Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Marzo de 2018, expediente CCF 000014/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 14/2018/CA1 -

I- CALOMENI, V.M. c/ OBRA SOCIAL DE LOS PETROLEROS s/AMPARO DE SALUD J: 8 S: 16 Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social de Petroleros y fundado a fs. 59/64, contra la resolución de fs. 45/46, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 66/68, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la Obra Social demandada mantener la afiliación de las Sra.

    V.M.C. como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que le sean prescriptos. Como contraprestación, puso en cabeza de la actora el ingreso de los aportes de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 y ordenó notificar la medida al ANSES.

    Esta decisión se encuentra apelada por la Obra Social de Petroleros. Se agravia de que la señora Juez de la anterior instancia no ha tenido en cuenta que el motivo de la baja de la afiliación de la Sra.

    V.M.C. obedece a que la nombrada se encuentra registrada como beneficiaria del INSSJP.

    Señala que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud puede estar afiliado a más de una obra social o agente de seguro ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario (conf. Decretos N°

    292/95, N° 576/93 y 1608/04), que hallándose prohibida la doble afiliación no resulta posible la afiliación de la actora a la obra social demandada.

    Sostiene que atento la condición de la Sra.

    V.M.C. de titular de un beneficio previsional, su obra social no puede ser OSPE por dos razones, en primer lugar porque dicha obra social no recibe jubilados (cfr. Decreto N° 492/95) y en segundo Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31145864#199724255#20180321091459174 lugar porque pasó de ser familiar a cargo de un afiliado titular, a ser titular de un beneficio previsional con derecho a ser beneficiaria titular dentro del INSSJP.

    Agrega que OSPE puede recibir a la actora como afiliada adherente, pero no como afiliada obligatoria.

    También se agravia de que la Juez no ha considerado la imposibilidad jurídica que tiene OSPE de incorporar a la actora como afiliada. Que los aportes se encuentran dirigidos al INSSJP y que no existe mecanismo para que los mismos lleguen a OSPE porque dicha entidad no se encuentra inscripta en el registro pertinente (cfr. Decreto N° 492/95). Que la obra social no se encuentra habilitada para incorporar dentro de su población beneficiaria a los jubilados y pensionados, dado que no se encuentra inscripta en los registros respectivos.

    Plantea que no se darían en el caso los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora necesarios para el dictado de la medida cautelar, que la actora cuenta con afiliación al INSSJP, quien se...

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