Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Febrero de 2020, expediente CFP 007873/2019/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7873/2019/3/CA1

CCCF- Sala I

CFP 7873/19/3/CA1

C V H s/ procesamiento

Juzgado n° 5 - Secretaría n°9

Buenos Aires, 6 de febrero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. Wulfman, por la defensa de V H C

    (ver fs. 7/8), contra el auto de mérito obrante a fs. 3/6 en cuanto decretó el procesamiento del nombrado tras considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima agravado por el ánimo de lucro,

    trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $300.000.

  2. Las presentes actuaciones tienen su inicio a raíz de la extracción de testimonios ordenada en el marco de la causa 1135/2019 de mismo Juzgado instructor, oportunidad en que la División Robos y Hurtos de la Policía de la Ciudad incautó dos teléfonos celulares que poseían denuncia por hurto, robo o extravío.

    Al declarar en los términos previstos por el art. 294

    del C.P.P.N., sus portadores aseguraron haberlos adquirido en un local de la galería comercial sita en Av. G P ##### de esta Ciudad.

    Luego de que sus dichos resultaran verosímiles, se diligenciaron una serie de tareas investigativas, se identificaron en aquél paseo comercial varios locales que comercializaban aparatos de telefonía celular en condiciones irregulares así como puestos tipo “box” -ubicados en la parte del fondo del paseo comercial- donde se ofrecían servicios técnicos de todo tipo y desbloqueos.

    En el allanamiento del local que C se adjudicó como propio se secuestraron 170,986 gramos de clorhidrato de cocaína Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    -distribuidos 6 bolsas de nylon y un envoltorio símil fracción de ladrillo detrás de una caja fuerte-; una balanza; una cuchara con restos de la misma sustancia estupefaciente; 11 teléfonos celulares de procedencia ilegitima, USD 9.123 y $20.035.

    En oportunidad de cumplimentar con lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., C alegó su total ajenidad respecto del material estupefaciente secuestrado, asegurando que un tercero le habría dejado una mochila que contenía el material estupefaciente y 9

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