Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 009816/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “V., D.E. c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD Y

OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 9 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V., D.E. c/

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD Y OTRO s/ AMPARO

LEY 16.986” (Expte. N° FCB 9816/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte actora – doctor D.R.T. – y por la doctora G.C.F. – en representación de la Superintendencia de Servicios de Salud, con el patrocinio letrado del doctor I.L. en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2022 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco, en la que se resolvió: “... 1°)

Rechazar la acción de amparo interpuesta por el Sr. D.E.,

  1. en contra de la O.S.M.E. y la S.S.S.. 2°) Imponer las costas por el orden causado y regular los honorarios de los Dres. D.R.T. y R.A.F. en la suma de pesos setenta y dos mil ocho ($ 72.008) para cada uno de ellos. 3°) P. y hágase saber.”. FDO.: R.R.R.

    – JUEZ FEDERAL (S).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se agravia la parte actora por cuanto el a-

    quo rechaza la acción deducida, con fundamento en que el señor V, D.E. -

    en su condición de jubilado -, se encuentra protegido con su incorporación compulsiva por las prestaciones de salud que le brinda el INSSJP y en consecuencia no permite su continuidad en OSME, por no encontrarse dicha obra social comprendida en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “V., D.E. c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD Y

    OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Sostiene que el art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a dicho Instituto, sin su expresa voluntad. Asimismo, las leyes 23.660 y 23.661 confirman tal extremo al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud. Esgrime que dicha interpretación es la adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa A.354.XXXIV en autos: “ALBONICO, G.R. y otro c/

    Instituto Obra Social” del 8 de mayo de 2001, con relación a las normas invocadas en autos. Sostiene que el rechazo de su continuidad en la Obra Social en la cual se encontraba afiliado (OSME), afecta un derecho esencial – la vida -, ya que el ser humano es depositario de todas las protecciones y resulta escindible a tal condición, la de elegir la prestadora que mejor se adecúa a garantizar su salud.

    Cita Tratados Internacionales en sustento de su postura. Se revoque la resolución recurrida, con costas a la contraria y efectúa reserva del Caso Federal.

    Se agravia la Superintendencia de Servicios de Salud, solo por la imposición de costas por el orden causado, al considerar que no se configuran en autos los extremos que permitan al magistrado apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68, primera parte del CPCCN), ya que la acción deducida ha sido rechazada en todas sus partes. En definitiva solicita se revoque la parte pertinente del decisorio atacado, se regulen honorarios y efectúa reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “V., D.E. c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD Y

    OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Corridos los traslados de rigor, la Superintendencia de Servicios de Salud contesta agravios con fecha 7 de septiembre de 2022, mientras que en idéntica fecha hace lo propio la parte actora.

    Elevadas las presentes actuaciones a este tribunal, se corre vista al señor Fiscal General quien dictamina que nada corresponde observar respecto del control de legalidad que le compete,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Previo a todo, corresponde efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones las que fueron iniciadas ̃ por el doctor D.R.T. en su carácter de apoderado del señor D.E:,

  4. en contra de la Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (OSME) y de la Superintendencia de Servicios de Salud, con el objeto que se condene a mantener su afiliación a la OSME

    en el Plan 4000 en el cual se encuentra afiliado desde hace más de seis años, conservando la antigüedad, carencias, todo ello con los descuentos en los medicamentos y sin tener que abonar capital alguno, ni conceptos análogos de cualquier tipo o denominación, debiendo ordenársele al INSSJP

    que transfiera a la obra social el monto equivalente al costo del módulo del régimen de atención médica especial para pasivos, atento a que de sus haberes previsionales se le realiza el descuento pertinente. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto, ofrece prueba y efectúa reserva del Caso Federal.

    Con fecha 11 de diciembre de 2021 se admite el trámite de amparo, se rechaza la medida cautelar solicitada por Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “V., D.E. c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD Y

    OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    identificarse con el fondo de la cuestión debatida y se corre vista al señor F.F. en los términos del art. 31 inc. b) de la Ley 23.898.

    Con fecha 14 de febrero de 2022 presenta informe del art. 8 de la ley 16.986 OSME, mientras que en la misma fecha cumple con idéntico cometido la Superintendencia de Servicios de Salud, a la vez que deduce como defensa de fondo la excepción de falta de legitimación pasiva, remitiéndonos por cuestiones de brevedad a lo expuesto en sendos escritos.

    Con fecha 17 de febrero de 2022 contesta vista OSME de la excepción referida precedentemente.

    Por proveído de fecha 23 de febrero de 2022

    el a-quo rechaza nuevamente la cautelar requerida, se provee la prueba y ofrece prueba, luego de lo cual con fecha 24 de agosto de 2022 se clausura la etapa probatoria.

    Por último, el día 31 de agosto de 2022 se dicta el pronunciamiento que rechaza la acción de amparo deducida, con costas por su orden, el cual se encuentra en la actualidad a estudio y decisión de esta Sala “B” del tribunal.

  5. En relación al agravio vinculado a la improcedencia dispuesta por el juez de grado de mantener su afiliación a OSME luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio, cabe realizar un análisis de la normativa aplicable al caso.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Mediante la Ley N° 19.032 (B.O. 13/05/71) se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaciones y Pensionados, estableciéndose expresamente en su arti ́ culo 16 que: “... A

    partir de la vigencia de esta ley, los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1º de la ley 18.610, modificado por ley 18.980,

    aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen .

    En tal supuesto, se aplicarán los montos o porcentajes de aportes que rijan en esas obras sociales, si fueran mayores que los establecidos en el artículo 8º…”.

    En los casos precedentemente aludidos, el Instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que presten a los jubilados y pensionados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los jubilados y pensionados podrán optar por incorporarse directamente al presente régimen, en cuyo caso cesaran las obligaciones recíprocas de aquellos y de las obras sociales a las que se encontraban afiliados.

    El arti ́ culo 10 de la Ley 23.360 (B.O.

    20.1.89) establece que: “... El cara ́ cter de beneficiario otorgado en el inciso a) del arti ́ culo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistira ́ mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación ́de empleo pu ́ blico y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades: a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante ma ́ s de tres (3) meses mantendrán su calidad de Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “V., D.E. c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SALUD Y

    OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados desde su distracto, sin obligacio ́ n de efectuar aportes ...”.

    Asimismo, con fecha 14/8/95 entra en vigencia el Decreto N° 292/95 mediante el cual se pretende garantizar con una herramienta ágil y eficiente que se posibilite la libre elección del Agente del Seguro sin arriesgar la continuidad de las prestaciones,

    facultando a la Administracio ́ n Nacional de la Seguridad Social a transferir el financiamiento de cada beneficiario...

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