Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2023, expediente FCB 009488/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

A UTOS: “

  1. , A. c / OMI NT S. A. s/ A MPA R O LEY 16. 986”

    doba, 15 de septiembre del año dos mil veintitrés.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “V., A. c/ OMINT

    S.A. s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 9488/2021/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 01 de agosto de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “… RESUELVO 1.- Hacer lugar a la acción de amparo iniciada por A.

  2. (DNI…) y en consecuencia ordenar a OMINT

    S.A. DE SERVICIOS brinde una cobertura del 100% respecto del medicamento “dupilumab (dupixent)”, conforme prescripción médica y por el tiempo que lo dispongan los profesionales , todo ello en función de los argumentos vertidos en el considerando respectivo. 2.- Imponer las costas a la demandada, en función de los argumentos vertidos en el considerando respectivo. Regular los honorarios profesionales de la asistencia jurídica del actor, A.. C.J.M.Z. y Y.A.Z. en la suma de $386.760, lo que representa la cantidad de 20 UMA, en conjunto y en proporción de ley, y los de las apoderadas de la empresa de medicina prepaga demandada, A.. L.I. y M.C. en la suma de $290.070, lo que representa la cantidad de 15 UMA, también en conjunto y en la proporción de ley,

    ambos importes a la fecha de la presente resolución (conf. art. 51 ley 27.423). Dichas sumas deberán ser abonadas por la demandada en el plazo de diez (10) días hábiles, según el valor del UMA vigente al momento del pago (Conf. art. 51 ley 27423)…”. FDO.: CARLOS

    ARTURO OCHOA – JUEZ FEDERAL .-

    Y C ONSIDERANDO :

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    A UTOS: “

  3. , A. c / OMI NT S. A. s/ A MPA R O LEY 16. 986”

  4. Se queja la recurrente por cuanto el Juez de grado hace lugar a la acción de amparo, obligando a su mandante a suministrar la cobertura del cien por ciento (100%) del medicamento “Dupixent”, habiendo su mandante informado que corresponde la cobertura del 40% toda vez que no se encuentra prevista en el PMO ni en el contrato suscripto por el afiliado. Refiere que el amparista no ha aportado elementos, soporte o constancia documental alguna, ni causal justificante o validante que le permita el apartamiento del PMO

    Resolución N° 201/202 del Ministerio de Salud de la Nación. Agrega que el medicamento no tiene cobertura del PMO, apartándose el Juez de grado de los preceptos establecidos por la ley, haciendo caso omiso a la legislación vigente, tratando la cuestión con total subjetividad manifiesta, poniendo en estado de desventaja e indefensión a su mandante. Sostiene que el actor no tiene ningún derecho desde el punto de vista del contrato que suscribió con su mandante, ni por las prestaciones que por la Ley 24.754 OMINT S.A. está obligada a brindarle. Señala que el decisorio atenta contra el sistema de medicina prepaga, pues obliga a su mandante a soportar mayores costos de los que corresponden con la cobertura médica oportunamente contratada por el accionante. Considera que no es la demandada quien debe cubrir la prestación más allá de lo convenido, sino que es el Estado quien debe garantizar el derecho a la salud del actor. Sostiene que el J. de primera instancia debió en todo caso ordenar la cobertura del 70% del valor del medicamento, pero no otorgar el 100% a cargo de la demandada.

    Cuestiona también, el régimen de imposición de costas a su parte ya que OMINT tuvo intención de solucionar el conflicto ofreciendo la cobertura del 40%, existiendo motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota. Finalmente, se queja respecto a la regulación de honorarios efectuada a las letradas de la parte actora, por considerarlos excesivos en relación al trabajo realizado en los presentes obrados. Hace reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    A UTOS: “

  5. , A. c / OMI NT S. A. s/ A MPA R O LEY 16. 986”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación, con expresa imposición de costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  6. Previo a resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 9 de noviembre de 2021 comparece el señor A. V., con el patrocinio letrado del doctor C.Z. y la doctora Y.Z., e inicia acción de amparo en contra de OMINT S.A., solicitando cobertura del 100% del medicamento Duxipent, Dupilumab Ampollas 300 mg/2ml (150mg/ml),

    contenido: dos dosis por envase, laboratorio Sanofi Genzyme – marca sugerida: Dupilumab.

    Relata que padece dermatitis atópica desde la primera infancia, específicamente desde el primer año de vida, y que en la actualidad los síntomas de la enfermedad comenzaron a tornarse severos, sufriendo de pruritos intensos, brotes y lesiones en la dermis, lo que le provoca problemas en su autoestima y en sus relaciones interpersonales, dando lugar a cuadros de angustia y depresión,

    problemas para conciliar el sueño y para el desarrollo de actividades de la vida diaria.

    Cuenta que luego de varios estudios realizados, su médica dermatóloga le indicó DUPILUMAB (Duxipent)

    para tratar su enfermedad. Frente a ello, realizó todos los trámites administrativos necesarios ante OMINT para obtener la cobertura total de Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    A UTOS: “

  7. , A. c / OMI NT S. A. s/ A MPA R O LEY 16. 986”

    la medicación, y al resultar infructuoso su pedido envió Carta Documento intimando nuevamente a la cobertura, obteniendo el rechazo de la misma.

    Agrega que el medicamento requerido es el único tratamiento que dio verdaderos resultados terapéuticos en pacientes con dermatitis atópica severa, generando grandes cambios no sólo en la salud física de los pacientes sino también en su salud psíquica.

    Señala que el precio aproximado del medicamento es de $309.879 por caja, la que contiene la dosis necesaria para un mes, resultándole imposible económicamente costear el tratamiento ya que se encuentra estudiando una carrera universitaria y no cuenta con trabajo.

    Por último, refiere que no habiendo obtenido respuesta favorable a su petición, se vio obligado a iniciar la presente acción de amparo. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Cita normativa en aval de su petición. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 17 de noviembre de 2021 el Juez de grado hace lugar a la medida precautoria solicitada por considerar reunidos los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N., la que apelada por la parte demandada, es confirmada por esta Sala mediante pronunciamiento de fecha 11 de marzo de 2022.

    El 7 de diciembre de 2021 comparece la apoderada de OMINT S.A., doctora Lucía Irigo y presenta el informe circunstanciado del artículo 8 de la Ley 16.986, solicitando el rechazo de la acción intentada con expresa imposición de costas.

    Finalmente, el 01 de agosto de 2023 el Juez de primera instancia emite pronunciamiento haciendo lugar a la acción de amparo, convalidando lo cautelarmente dispuesto; resolución que es apelada por la demandada y motivo de estudio ante esta Alzada.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    A UTOS: “

  8. , A. c / OMI NT S. A. s/ A MPA R O LEY 16. 986”

  9. Previo a todo, y como premisa fundamental, corresponde destacar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos.

    Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley y reconocidos en numerosos Instrumentos de Derecho Internacional.

    El párrafo 1° del art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del art. 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen “el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, mientras que en el párrafo 2

    del art. 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR