Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Mayo de 2022, expediente FCB 050440/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “V., C. M. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “V., C. M. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16986” (Expte. N° FCB

50440/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2021.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – A.G.S. TORRES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. El representante legal de la parte demandada, doctor L.A.R., interpone recurso extraordinario argumentando que en autos hay cuestión federal simple de conformidad con el art. 14 de la Ley 48, toda vez que al confirmarse la sentencia de Primera Instancia por esta Alzada ha decidido contra la validez de normas federales, tales como el Decreto 637/2013, Resolución del Ministerio de Defensa N° 359/16, Resolución del Directorio N° 17/18

    (Régimen de Afiliación), configurándose de esta manera el agravio denunciado que habilita la interposición del presente recurso. A su vez,

    deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “V., C. M. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

    DEFENSA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta dicho recurso solicitando se desestime el recurso extraordinario federal interpuesto por el IOSFA.-

  2. Cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito respectivo debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada y en la especie tales objeciones no tienen entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, por lo que resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más alto Tribunal en el sentido de que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho, prueba y derecho común, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y por lo tanto es improcedente el remedio extraordinario que se intenta (Fallos:

    301:263).-

    En efecto, la recurrente no...

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