Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 025462/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

25462/2018

C, V B c/ C, H F s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos fueron elevados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 10/3/2022, fundado el 28/3/2022 y contestado por el perito ingeniero el 31/3/2022 y por el perito médico el 31/3/2022, contra la decisión de fecha 3/3/2022.

  2. El Magistrado interviniente desestimó el prorrateo planteado por Caja de Seguros S.A. Para así decidir, sostuvo que la circunstancia de que luego de acordar los honorarios del letrado de la parte actora se pretenda aplicar la reducción legal vulnera el principio de igualdad entre las partes interesadas.

  3. El Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “Código Civil y Comercial

    dirigido por el Dr. R.L.L., pág. 27).

    Ahora bien, el presente expediente concluyó por un acuerdo arribado entre las partes (agregado el 26/11/2021). Allí se pactó que la citada en garantía abonaría al letrado de la parte actora,

    Dr. F J C, la suma de $118.800 más IVA en concepto de honorarios.

    Además, se dejó constancia de que era obligación de “Caja de Seguros S.A.” el pago de los honorarios del mediador y de los peritos intervinientes en autos.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

  4. El Código Civil y Comercial reedita en el art. 9 un principio general del Derecho que estaba previsto en el art. 1198 del Cód. Civil, es decir, el deber ejercer los derechos conforme a la buena fe. Más concretamente en materia de interpretación de contratos, el art. 1061 del nuevo Código establece que “El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe”, mientras que el art. 1067 prevé que “La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto”.

    En otras palabras, en...

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