Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2017, expediente CFP 011660/2012/10/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11660/2012/10/CA1 CCCF – Sala I CFP 11660/12/10/CA1 “C. T.,

  1. s/procesamiento”

    Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7 Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.K. en representación de M.A.F.S. y D.S.K. en contra de la resolución por la cual se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, en orden al delito previsto en el art. 292 del Código Penal (arts. 45, 55 y 292 del Código Penal y 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Se le endilgó a los encartados haber confeccionado certificaciones que contenían rubricas y sellos que se le atribuían falsamente a funcionarios policiales de distintas jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires en formularios de solicitud de antecedentes penales.

    De las constancias recabadas en autos surge que los oficiales S., A., A., P., R., R., M., C., D., A. y R. negaron haber certificado las fichas dactiloscópicas obrantes en el expediente, así

    como también señalaron ciertas discordancias entre los nombres o los sellos que a ellos se les atribuye.

    En esa senda, los estudios periciales no sólo corroboraron la falsedad de dichas firmas, sino que también la de los sellos tanto de los oficiales como de las respectivas comisarías.

  4. Agravios En su escrito de apelación, la defensa sostuvo que la conducta achacada a sus defendidos luce atípica en los términos del artículo 292 del C.P., ante la inexistencia del elemento subjetivo que integra la figura injusta que se les imputa.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29043588#178911890#20170516132324739 En primer lugar, el Dr. K. manifestó que en la misma pieza procesal el magistrado de primera instancia sobreseyó a sus pupilos por más de noventa hechos, mientras que en ese mismo orden de cosas, los procesó por treinta posibles falsificaciones de instrumentos públicos.

    Agregó que, los encartados se encargaban de confeccionar los formularios para ser presentados en la Oficina de Reincidencia y Estadística Criminal, previa certificación por parte de personal policial que correspondiera según el domicilio que constaba en la fotocopia de los DNI de los solicitantes.

    En este orden de cosas, argumentó que las certificaciones policiales que se encontraban en jurisdicciones distintas a la de P. se remitían a través de un servicio de motos de mensajería.

    Como resultado de dicha modalidad de trabajo esgrimió que, sus pupilos fueron estafados por el servicio de envíos que retiraba los formularios de las comisarías para luego traerlos certificados a la gestoría, con lo cual sólo cabría reclamarles un accionar negligente propio de un delito culposo.

    Así las cosas y toda vez que el magistrado de primera instancia no descartó el factor exculpatorio manifestado por F.

    S. y por K. ni demostró la existencia de la...

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