Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 028213/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “T., D.M. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES –

OSDOP s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 9 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T., D.M. c/ OBRA

SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES – OSDOP s/ LEY DE

DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB 28213/2022/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en su parte pertinente dispuso: “…a. en relación a la silla de ruedas requerida, corresponde hacer lugar a la medida cautelar por encontrarse reunidos a criterio del Suscripto los requisitos exigidos por el art. 230 del código ritual,…corresponde ordenar a la demandada que, dentro de los cinco días de la notificación del presente proveído, proceda a la cobertura del 100% de la silla de ruedas prescripta por el profesional tratante… ” y en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 4 de octubre de 2022

dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C. en tanto dispuso: “…En esta oportunidad, corresponde al tribunal expedirse sobre la ampliación de medida cautelar, respecto de la cobertura de electroestimulador para uso domiciliario por parte de la amparista sin uso profesional: a la misma no ha lugar por no encontrarse reunidos los requisitos del art. 230 del cpr. En cuanto a la verosimilitud del derecho, resulta necesaria la producción de prueba ofrecida en autos, en particular la pericia médica, y, en cuanto al peligro en la demora, cabe subrayar que la amparista se encuentra realizando rehabilitación neurokinésica en centro especializado…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia OSDOP, por cuanto a través de cautelar se ordena la provisión a la actora de una silla de ruedas importada en vez de la de origen nacional, tal como fuera ofrecida por su mandante.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “T., D.M. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES –

    OSDOP s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Entiende que no se configura la “verosimilitud del derecho” por cuanto el a-quo no tuvo en cuenta la opinión de la auditoría médica de la obra social al ordenar la entrega de la silla de ruedas importada, prescripta por un médico no prestador de la obra social. Asimismo, considera que se omitió

    tener en cuenta la Resolución N° 202/2002 M.S. en cuanto a que el Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación y que sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar en el ámbito nacional. Sostiene que tampoco se ha demostrado la urgencia y/o el deterioro de la silla que posee en la actualidad la actora. En definitiva,

    solicita se revoque la tutela concedida en la forma requerida en la apelación.

    Por otra parte, se queja la accionante por el rechazo de la cobertura de electroestimulador, ya que sostiene que el juez de grado parte de una premisa errónea, por cuanto si bien el mismo es para uso domiciliario, lo es en forma total y absolutamente profesional desde que ha sido prescripto por los profesionales tratantes como parte de la estrategia terapéutica de la paciente, siendo calibrado y supervisado periódicamente. Expresa que la actora posee facultades cognitivas adecuadas y capacidad de aprendizaje para manejar el sistema FES, siendo dicho insumo el prescripto por los profesionales que la asisten para abordar su patología: “Displejía Espástica, asociada a vejiga e intestino neurogénico, secuela de lesión medular cervical C5-C6-C7, con pérdida total de la movilidad de las piernas y movilidad de los brazos y manos”.

    En definitiva, solicita se haga lugar a la cautelar en cuanto a la cobertura del electroestimulador requerido.

    Corridos los traslados de ley, los apoderados de la demandada y del actor contestan agravios con fecha 17/10/2022 y Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “T., D.M. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES –

    OSDOP s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    27/9/22 respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitirnos en honor a la brevedad.

  2. Que, a los fines de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de las actuaciones obrantes en la causa.

    Así con fecha 10 de agosto de 2022,

    comparece la señora T., D.M. con el patrocinio letrado del doctor R.M.L. y deduce acción de amparo en contra de la Obra Social de Docentes Particulares (O.S.D.O.P.) , a fin de que se ordene a la nombrada institución le otorgue cobertura integral y total en un ciento por ciento, de:

    1) Silla de Ruedas de chasis rígido, (con todas las características que se indican en la prescripción médica que se acompaña); 2) Silla de Ducha y Baño (con todas las características especificadas en la prescripción médica); 3) Servicio de Enfermería en el domicilio tres horas por día siete días a la semana; y 4) Electroestimulador funcional (FES) de cuatro canales (con todas las indicaciones especificadas en la prescripción médica), todo lo que está debidamente prescripto por sus médicos tratantes.

    Que la actora presenta un diagnóstico de:

    Diplejía Espástica, asociada a vejiga e intestino neurogénico, secuela de lesión medular cervical C5-C6-C7, por un accidente de tránsito ocurrido a mediados del mes de mayo de 2006.

    Que, en el año 2006, D.M. sufrió el aludido siniestro vial, lo que le produjo una lesión medular -C5-C6-, con pérdida total de la movilidad de las piernas y disminución de la movilidad de los brazos y manos.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “T., D.M. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES –

    OSDOP s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Que, para ese entonces la amparista tenía la obra social (OSPLAD), quien le entregó una silla de ruedas manual; luego,

    en 2014, solicitó nuevamente una silla de ruedas debido a las malas condiciones de esta, pues por ser su medio de movilidad, tiene un uso diario muy intenso.

    Que, a pesar de haber presentado todo lo requerido y prescripción médica, nunca le entregaron la silla de ruedas solicitada, ya en el año 2016, la actora se afilió a la obra social OSDOP

    (OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES), continuando con la misma silla que por entonces, cada vez en peores condiciones, por lo que en septiembre 2019, insistió en realizar una nueva solicitud de una silla de ruedas de acuerdo a sus necesidades, indicadas por su médico fisiatra Dr.

    S.M., sin obtener respuesta favorable a su pedido.

    Que, en el mes de noviembre de 2021, la obra social le ofreció una opción de silla que no era compatible de acuerdo a sus necesidades prescriptas, distando totalmente con lo requerido por su médico.

    Que consecuentemente, se presentó el informe del profesional solicitante con la negativa de la opción de la silla ofrecida por la obra social y desde allí, nunca más tuvo, respuesta alguna, a pesar de las reiteradas consultar llevadas a cabo.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “T., D.M. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES –

    OSDOP s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Que solicita medida cautelar en el sentido expuesto, acompaña documenta ofrece prueba y efectúa reserva del Caso Federal.

    Con fecha 14 de septiembre de 2022, el juez de grado hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena la cobertura de la silla de ruedas requerida, por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 230 del código ritual. Por un lado, la verosimilitud del derecho la que entiende se encuentra configurada bajo el marco de lo regulado por el art. 15 ley 24.901 que prevé prestaciones de rehabilitación (por medio de todos los recursos humanos y técnicos necesarios) y en cuanto al peligro en la demora , considera que surge de las constancias de la causa y de lo manifestado por ambas partes, respecto que la unidad que posee actualmente se halla en un estado de franco deterioro, siendo imperioso su reemplazo para el desarrollo normal de las actividades diarias de la amparista y el mantenimiento de su salud, siendo dicha tutela apelada por la obra social demandada.

    Corrido el traslado de rigor, la actora refuta agravios a través de su escrito de fecha 27 de octubre de 2022, mientras que una vez elevadas las actuaciones a esta Alzada se incorpora el pertinente dictamen fiscal, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Conforme lo relatado, la cuestión a resolver en esta instancia de grado –en primer lugar-, se circunscribe a analizar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N. de “verosimilitud en el derecho” y “peligro en la demora” a los fines de dilucidar si ha sido acertada la decisión del Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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