Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 054712/2004/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

O. C. A. s/SUCESION AB-INTESTATO

N° 54712/2004

Juzgado N° 42

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-MMA

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por los Dres. F.G.R. y C.E.U. (fs.410/411 y 413/414) contra la resolución de fecha 24 de junio de 2022 (fs.

408). Concedido el recurso, el que se tuvo por fundado con aquellas presentaciones y corrido traslado (fs.415), no recibió réplica.

II- La resolución impugnada aprobó la base regulatoria en la suma de $3.675.000 y fijó los honorarios de los profesionales actuantes, conforme las pautas arancelarias previstas en la ley 21.839, reformada por la ley 24.432 (arts.

6, 7, 9, 10, 23, 24,37, 43 y conc.).

Así, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada en autos y considerando el interés económico comprometido, estableció los estipendios de la Dra. L.B.S., en su carácter de letrada patrocinante de las coherederos señores M.A.O. y R.A.O. (hasta fs.94 -foliatura expediente papel-), por los trabajos comunes realizados en la primer y segunda etapa, en la suma de $280.000; los de la Dra. R.G., letrada patrocinante de los coherederos M.A.O. y R.A.O. (desde fs.132 hasta fs.150

-foliatura expediente papel-), en la suma de pesos $15.000 y los de los Dres.

F.G.R. y C.E.U. -en conjunto- (por su actuación desde fs.159 -foliatura expediente papel- hasta el presente), por los trabajos realizados en la tercer etapa, en la suma de pesos $196.000. Asimismo, fijó el plazo de diez días para su pago.

III- Los recurrentes cuestionan por baja la cuantía acordada. Refieren que el decisorio circunscribe equivocadamente su labor, a la última etapa del proceso.

Sostienen que, entre otras actuaciones, denunciaron e incorporaron al patrimonio relicto, un inmueble que no había sido exteriorizado hasta ese momento -lo cual complementaron con la presentación del título de propiedad- y cumplieron la tramitación respecto del Registro de Actos de Última Voluntad,

correspondiente a la primera etapa del proceso.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Indican que existen dos facetas, una referida a la inscripción de la cochera (requerida a fs. 217), que conforma la tercer etapa en su totalidad y, otra, con relación al nuevo inmueble denunciado a fs. 159 v. punto II, cumpliendo al respecto, la primera y segunda etapas parcialmente y la tercera completa.

Piden, por otro lado, se aplique el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, a fin que se fijen sus emolumento en una suma dineraria justa y compensatoria, teniendo en cuenta -además- las sucesivas variables de nuestra economía en lo que atañe a la base regulatoria aprobada.

P., en consecuencia, se modifique el pronunciamiento apelado,

considerando su labor como comprensiva de una parte proporcional de la primera y segunda etapas y la totalidad de la tercera, incrementándose en debida forma sus honorarios.

IV- De la compulsa del expediente físico -que se tiene a la vista- y de las actuaciones digitales, se desprende que, parte de las tareas desarrolladas por los letrados apoderados del consorcio acreedor, D.. Roveda y U., efectivamente corresponden a la primera y segunda etapas del proceso sucesorio, resultando de carácter común y, por lo tanto, soportadas por la masa hereditaria.

En efecto, la denuncia de bienes hereditarios (pto. II de la presentación de fs.159/160), las notificaciones que efectuaran, la inscripción del inmueble embargado ordenada a fs. 17, la inscripción de la declaratoria de herederos respecto al bien sito en el Partido de General Sarmiento -en la proporción del causante-, la tramitación del oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos (fs. 184/185) y demás actuaciones que da cuenta la causa, conforman tareas atinentes a la primera y segunda etapas del sucesorio,

además de la tercer etapa señalada en el pronunciamiento.

En este sentido, son consideradas cargas de la sucesión y, por lo tanto,

revisten el carácter de trabajos comunes, aquellas actividades profesionales que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal y benefician a todos los interesados, respondiendo al propósito de impeler y terminar el juicio y deben estar dirigidas a la...

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