Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 2005, expediente Ac 92876

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.876 "A., C.A.R. de casación. Recurso extraordinario de nulidad".

//P., 20 de abril de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los recursos previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal (arts. 161 inc. 3 aps. "a" y "b" de la Constitución de la Provincia; 19 y 482 del Código citado; causas Ac. 76.521; 2-II-2000; Ac. 77.198, 16-II-2000; Ac. 83.423, 28-VIII-2002; Ac. 93.290, 9-III-2005).

En el caso, el pronunciamiento del Tribunal de Casación que declara inadmisible el recurso homónimo interpuesto contra la resolución que confirmó el rechazo de la nulidad planteada por los particulares damnificados contra el auto del Agente Fiscal que dispuso el archivo de...

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