Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 2010, expediente C 101708

PresidenteSoria-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.708, "C. , S.R. y otros. Fuga del hogar; inf. art.10 ley 10.067".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo de primera instancia que declaró a los menores de marras en estado de abandono y, en consecuencia, decretó su situación de adoptabilidad (v. fs. 822/836).

Se interpuso, por el progenitor de los causantes, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La presente causa se inició mediante denuncia de la progenitora señora N. G. Á. formulada en el año 1997 a raíz de la fuga de los menores R.E. e I.M.C. -hermanos de los niños cuyo estado de adoptabilidad aquí se debate- (v. fs. 1 y 2 bis), quienes finalmente fueron localizados por su padre señor R.E.C. (v. fs. 7).

    Con fecha 19 de diciembre de 1997, el Juez de Menores interviniente resolvió mantener a los menores C. junto a sus progenitores, con carácter provisorio y a disposición del Tribunal. Asimismo ordenó la realización de un examen médico a los hermanos (v. fs. 29) y un informe ambiental de la vivienda de los niños (v. fs. 53).

    1. El 17 de noviembre de 1999, a raíz del ausentismo escolar de dos de los hermanos mayores (R. eI. ), el equipo de orientación escolar informó que "los niños se encontrarían en situación de alto riesgo" (fs. 91). Posteriormente, las asistentes educacional y social de la Dirección General de Escuelas, tras presentarse en el hogar de la familia C. , hicieron saber que los hijos más pequeños se hallaban solos en tanto los tres mayores estaban en la calle (fs. 93).

      El 14 de diciembre de 1999, la perito psicóloga del Juzgado de Menores refirió que debido a ciertos conflictos de violencia familiar y la falta de responsabilidad y de asunción de los roles de madre-padre, los niños se encontraban en la calle (cuidando autos o pidiendo limosna). Advirtió, asimismo, que los menores estaban desamparados por sus progenitores, "desencadenando diversos síntomas: fugas del hogar, problemas de aprendizaje, trastornos de conducta, drogadependencia [...] deterioro orgánico y psíquico". En cuanto a la niña S.C. (nacida el 16-III-1997) informó que "presenta[ba] llanto continuo, hipoabulia, signos de enfermedad, desnutrición, déficit de higiene", observándose en su progenitora un "aspecto hipoabúlico, deficiente higiene y alimentación", quien manifestó "vivir en condiciones paupérrimas, debido a que su esposo no la ayuda[ba]...". Concluyó, a continuación, que los menores atravesaban una situación de gravísimo riesgo, recomendando su internación en una institución adecuada con control y evaluación pediátrica, neurológica, neumotisiológica y tratamiento psicológico intensivo (v. fs. 102 y vta.).

    2. El 15 de diciembre de 1999 se dispuso la internación de los menores -entre ellos la niña S.R.G. - en la Fundación "Felices los Niños" de Hurlingham (fs. 103/104), autorizando el 23 de igual mes y año a los padres a visitar a sus hijos en su lugar de internación, previa evaluación por parte del equipo técnico de la institución (v. fs. 105).

      En mayo de 2000 se efectuó pericia psiquiátrica a los progenitores. Allí se concluyó que el señor R.E.C. , de 30 años de edad, presentaba un cuadro compatible con trastorno límite de la personalidad, con dificultad en el control de los impulsos. Dicha patología, según dictamen profesional, encuadra en los supuestos del art. 152 inc. 1 del Código Civil, siendo su trastorno de larga data y con pronóstico reservado. En lo atinente a la madre, señora N. G.Á. , se informó que mostraba un cuadro de retraso mental leve, patología de nacimiento y con pronóstico reservado, subsumible en los supuestos del art. 152 inc. 1 del Código Civil (v. fs. 118/120).

    3. En diciembre de 2000, al solicitarse autorización al Tribunal para que los menores institucionalizados pasen las fiestas con una encargada de la Fundación "Felices los Niños", se destacó que "este grupo de hermanos no recibía visitas desde hace varios meses" (v. fs. 210). Tal informe fue reiterado en febrero de 2001 (v. fs. 224) y en mayo de igual año (v. fs. 266).

    4. En el mes de junio de 2001, la Dirección de la E.G.B. N° 7 "M.M." y el Equipo de Orientación Escolar, refiriéndose a la situación de A. e I.C. (hermanos de los menores de autos) concluyeron que los nombrados se encontraban en altísimo riesgo físico, intelectual y social y que los padres han demostrado estar imposibilitados de hacerse cargo de ellos. Por tal motivo, y a fin de evitar males mayores e irreparables, aconsejaron su "institucionalización" (v. fs. 278/280). Este informe fue reafirmado por la inspectora de psicología y de EGB en octubre de 2001 (v. fs. 329/330).

    5. En agosto de 2001, la perito psicóloga del Tribunal de Menores presentó el informe psiquiátrico de ambos padres. Allí se dice que la madre "presenta juicio insuficiente para reflexionar y tomar conciencia de los síntomas que presentan sus hijos" y respecto del padre que "es tanta su agresividad que se interrumpe la entrevista". También puede leerse que, a juicio de la profesional, "la conflictividad de esta familia, tiene su núcleo en uno de sus ejes fundamentales padre-madre", presentando "una desestructuración y desorganización, junto a las alteraciones de la interacción de sus miembros, constituyendo esto, el factor nuclear y fundamental de riesgo para la misma". Dijo también que la progenitora manifestó no poder concurrir a visitar a sus hijos internados (v. fs. 327 y vta.).

    6. En octubre de 2001 la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del municipio de Avellaneda hizo saber la comunicación continua que mantenía dicha institución con los padres de los menores I. , R. y A. , informando la situación de estos últimos y el trabajo llevado a cabo con el grupo familiar (v. fs. 335/336). En la audiencia celebrada en el mes de noviembre del citado año, la nombrada Defensoría expresó que el informe de fs. 329/330 de las Inspectoras de Psicología y Educación Primaria de los mencionados menores no se ajustaba a su situación actual y que dichos niños sufrían una actitud discriminante por pertenecer a un estrato social marginal (v. fs. 338).

      A fs. 349/353 la Defensoría en cuestión impugnó el informe de fs. 329/330, reiterando que la familia C. ha sido víctima de discriminación y maltrato institucional que derivó en la imposibilidad de A. eI. de acceder a su derecho a la educación.

    7. En noviembre de 2001 el Servicio de Psicología aplicada y orientación profesional del Hospital J.T.B. concluyó la apreciación diagnóstica del progenitor e informó que éste padecía un trastorno de la personalidad donde predominaban los rasgos paranoides y el descontrol impulsivo, en tanto la madre presentaba un retraso mental leve (v. fs. 346/348).

    8. El 27 de noviembre de 2001, la Defensoría del Niño municipal denunció que, según expresara la señora Á. , la menor Y.C. había sido víctima de apremios durante su permanencia en la Fundación en la que se encontraba alojada.

      A fs. 359 el señor Juez de Menores interviniente ordenó el comparendo de la nombrada junto a sus hermanos F.J.E. y la niña S.R.C. .

      En igual mes y año, la perito psicóloga del Tribunal entrevistó a los menores y dio cuenta de que la menor Y. solo refirió haber sido retada por no hacer su tarea, señalando además que no se observaba en los menores la situación de stress y angustia de anteriores entrevistas (v. fs. 360). A su turno, los informes médicos de los niños internados dieron cuenta de que no presentaban lesiones externas y de su buen estado general (v. fs. 361/363).

      A fs. 364, el tribunal de menores dispuso mantener la situación de internación de los menores.

    9. En diciembre de 2001 la Fundación Felices Los Niños hizo saber del comparendo de la señora Á. al Festival de Danzas realizado por la institución. Refirió, asimismo, que la progenitora asistió acompañada por sus hijos R. eI. , permaneciendo en el lugar hasta que el encargado le entregó dinero para regresar a su casa. Que al cierre del evento, R. buscó a su madre, y al no hallarla y por razones de seguridad dado lo avanzado de la noche, los menores fueron alojados en el lugar, circunstancias que fueron comunicadas a la Defensoría del Niño, la Niña y Adolescente (v. fs. 368).

    10. En abril de 2002 la niña S.C. -al igual que sus hermanos Y. y F. - fue trasladada al H.S.J.O., dependiente de la Fundación "Felices los Niños" (fs. 378). En igual mes y año, la citada Fundación hizo saber de la fuga de F. (v. fs. 379), quien fue reingresado a los pocos días (v. fs. 381).

      Con fecha 4 de abril de 2002 el padre se presentó ante el Juzgado de Menores interviniente haciendo saber que sus restantes hijos -A. , I. y R.C. - se habían fugado de su domicilio y requirió que también sean internados en alguna institución ya que ni él ni la madre podían contenerlos (v. fs. 380).

    11. En igual mes y año, la Orientadora Social de la E.G.B. hizo saber sobre la situación de R.C. , quien permanecía sin escolaridad durante el transcurso del año 2002 y dio cuenta de su irregular asistencia durante el año previo (v. fs. 382).

    12. El 26 de abril de 2002 las autoridades el E.G.B. Nº 7 informaron sobre serios incidentes generados por los hermanos R. , A. e I. en las inmediaciones de la escuela, solicitando que se les brinde la necesaria atención (v. fs. 383/384), menores que seguían...

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