Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2019, expediente CFP 002613/2012/37/CA012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2613/2012/37/CA12 CCCF –SALA I CFP 2613/2012/37/CA12 “O C O y otros s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado 1 – Secretaría 1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. G.A.M. -por V R P C- y el Dr. P.S. -por J O C-, presentaron a fs. 35/44 y 45/52, recurso de apelación contra los puntos XI y VII, respectivamente, del auto de fs. 1/28 en cuanto decretó los procesamientos sin prisión preventiva de sus asistidos tras considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 140 del Código Penal de la Nación, en concurso ideal con el artículo 117 de la ley 25.871 (art. 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

    Por su parte, la Dra. A.G.M., en representación de O O C y E M C C hizo lo propio a fs. 53/58 contra los puntos I y III del auto atacado, que aplicó a sus asistidos idéntica calificación legal a la señalada.

    Finalmente, el Sr. Defensor Auxiliar de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N°

    3, Dr. J.M.V., a través de su escrito de fs. 66/69, cuestionó

    los puntos V y VI de la citada resolución, en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de H O tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 140 del Código Penal de la Nación (art. 306 y ccdtes. del CPPN) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cincuenta mil pesos -$ 50.000.- (art. 518 CPPN).

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33871454#249177205#20191107114231432

  2. La causa se inició en virtud de una denuncia que dio cuenta que en diferentes talleres textiles de esta ciudad ( C ###, C ###, M ####), sus trabajadores se desempeñaban en condiciones indignas (cfr. fs. 1/2 de los autos ppales.).

  3. De las pruebas obtenidas a lo largo de la pesquisa se obtuvo que en el taller textil de C ### fueron halladas nueve (9) personas mayores de edad -seis de ellas en situación migratoria irregular-, máquinas de coser, telas, prendas en confección, colchones, camas de una y dos plazas y una heladera de uso común (cfr. acta de fs. 210/221 e informe de DNM de fs. 214 de los autos ppales.).

    En el de M ####, cuatro (4) personas mayores de edad (una, en situación migratoria irregular), máquinas de corte, telas y prendas en confección (cfr. acta de fs. 257/286 e informe de DNM de fs. 260 de los autos ppales.).

    Tras las entrevistas, las profesionales de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Delito de Trata de Personas señalaron que en los talleres de M y C sus trabajadores se encontraban en situación de vulnerabilidad, expresándose a través de discursos poco claros, que para egresar de los inmuebles debían pedir autorización a la encargada del lugar, quien tenía las llaves y que cumplían prolongadas jornadas laborales (cfr. declaraciones testimoniales de las Licenciadas M E I y E L L, de fs. 369/71 y 382/384, respectivamente, de los autos ppales.).

    En razón de ello, los encartados fueron convocados en los términos del artículo 294 CPPN, ocasión en la que se les reprochó “formar parte, junto con (…) de una organización dedicada (…) a la venta de prendas de vestir -especialmente jeans de la marca ‘B J’ comercializados en el local homónimo, ubicado en la calle B.#., de esta Ciudad-, y para cuyo fin materializaban la explotación laboral de trabajadores de nacionalidad extranjera en irregular situación migratoria, a los cuales acogía en los talleres dedicados a la confección de dicha ropa, abusando de la situación de Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33871454#249177205#20191107114231432 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2613/2012/37/CA12 vulnerabilidad en la que éstos se encontraban (…) que las prendas de vestir se confeccionaban en distintos talleres textiles, ubicados en las calles C ###, M #### y #### y C ###, todos de esta Ciudad, siendo que todos ellos se encontraban relacionados entre sí…”.

    O O C y E C C fueron vinculados a la investigación por el taller textil de C ### de esta...

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