Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Abril de 2019, expediente CFP 005300/2008/8/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5300/2008/8/CA2 CCCF –SALA I CFP 5300/2008/8/CA2 “C E y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N° 21 Buenos Aires, 5 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    26/7 por el Dr. E.C.L., en representación de E C, a fs.

    28/30 por la Dra. M.L. delV.O., en calidad de abogada defensora de J C L, y a fs. 23/4 por M A I, contra la resolución que luce a fs. 1/22, en cuanto decretó –en lo que interesa- el procesamiento sin prisión preventiva de E C, J C L y M A I, por considerarlos prima facie penalmente responsables del delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de falsificación de documento privado en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público (reiterado en 3 oportunidades para el primero y en 1 oportunidad para los segundos) que concurre idealmente con el uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas (reiterado en 6 oportunidades para el primero y en 1 oportunidad los otros dos) en calidad de coautores (cfr. arts. 293, primer párrafo, y 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mandando trabar embargo sobre los bienes o dinero de aquellos hasta cubrir la suma de $ 300.000.

    A fs. 37/41 la Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Pública Oficinal ante los Tribunales Federales, motivó el recurso de apelación interpuesto in pauperis forma por I..

    Los letrados defensores de C, I y L mantuvieron agravios a fs. 48/50, 52/56 y 61/68 respectivamente.

    Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33238632#231267969#20190405124307860

  2. Del plexo probatorio obrante en las actuaciones, el juez de grado tuvo por acreditado con el grado de probabilidad que requiere esta instancia procesal que E C, J C L y M A I hicieron uso de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas apócrifos en distintas ocasiones, falsificando documentos privados e introduciendo declaraciones ideológicamente falsas en diversos instrumentos públicos como parte de una operatoria destinada a desapoderar a los hermanos J A, R I y R M P del inmueble sito en la calle Pringles #### de esta Ciudad, teniendo como fin ulterior un rédito económico indebido.

    El magistrado entendió que la conducta atribuida a los imputados encontraba adecuación típica en los delitos previstos en los artículos 172, 293, primer párrafo, y 296, en función del 292, segundo párrafo del Código Penal en carácter de coautores, decretando sus procesamientos y trabando embargo sobre sus bienes y dinero.

  3. ...

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