Sentencia de SALA 1, 14 de Octubre de 2014, expediente CFP 006324/2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6324/2013 CCCF – Sala I CFP 6324/2013/CA1 “C., S.G. y otro s/ sobreseimiento.”

Juzgado nº 9 – Secretaría nº 17 Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.G., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, contra la resolución obrante a fs. 116/118vta. en cuanto dispuso sobreseer a F A C y a S G C en orden al hecho por el cual fueron perseguidos, haciendo expresa mención de que la formación de la causa en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 336, inc.

  1. y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. Se les imputa a los nombrados haber ofrecido para su venta documentos históricos sin las formalidades exigidas por la ley 15.930, ocultando su existencia, hasta ser descubiertos por personal de la Sección Centro Nacional de Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de INTERPOL de la Policía Federal Argentina cuando los imputados exhibieron para la venta los documentos en la página web “Mercadolibre”.

    En sus respectivas declaraciones indagatorias, los imputados dijeron que desconocían la prohibición legal de comercializar los instrumentos y explicaron que se los adquirían muchas veces a cartoneros, salvando de esa manera su destrucción.

  2. Al momento de resolver la situación procesal de los imputados, el magistrado de grado entendió que la conducta que se les endilgaba resultaba atípica.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Para arribar a tal conclusión, efectuó un análisis de los antecedentes parlamentarios de la norma en cuestión y argumentó

    que: “el hecho de que los documentos secuestrados dentro del local […] revistan carácter histórico a la luz del artículo 16 de la mencionada norma no permite calificar la tenencia de los mismos como ocultamiento y a su vez la falta de denuncias o informes que den cuenta de que los instrumentos en cuestión habrían sido objeto de maniobras ilícitas perpetradas con anterioridad a su hallazgo torna posible descartar que dicha posesión configure una infracción penal”. Ello así, toda vez que los documentos no presentaban inscripciones o marcas que permitieran considerar que hayan pertenecido a algún tipo de registro, archivo o colección pública.

  3. El fiscal consideró desacertado el temperamento adoptado por el a quo, a partir de una hermenéutica distinta de la norma en cuestionamiento.

    En tal sentido, refirió que el propio artículo 19 de la ley 15.930 establece que los documentos en manos de particulares deben ser denunciados ante el Archivo General de la Nación o al de la provincia que corresponda para conocimiento de su existencia e incorporación al inventario y que la no observancia implica un ocultamiento. En...

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