Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 018109/2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E J.n°97 A. C. S.A. c/ OCUPANTES

V. 65/75 Y OTRO s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, septiembre 4 de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia definitiva de fs. 868/72, en la cual se hizo lugar a la demanda incoada y condenó a subinquilinos y ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle

V. nro. 65/75 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, alzan sus quejas en la presentación de fs. 879/87 los demandados allí

presentados, que fue respondida a fs. 889/91. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso de apelación deducido en la instancia de grado a fs. 897.

A criterio del Tribunal, la queja vertida en el memorial de fs. 879/87 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, por ende, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #19556379#243139275#20190902130739318 t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V, pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474, comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.. esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-12-09, entre otras).

De la misma manera, es...

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