Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 009357/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

9357/2021

C S, E A c/ C L J, J L s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de marzo de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos surge que la Sra. Juez de Grado en la resolución dictada el día 21 de diciembre de 2021, denegó

    el pedido de remoción de la tobillera electrónica impetrado por el demandado el día 17 de diciembre de 2021.

    En tal pronunciamiento sostuvo “… En atención a lo que surge del informe confeccionado por la Trabajadora Social del Juzgado y demás constancias de autos, no habiéndose agregado elementos contundentes que permitan variar el ánimo tenido al momento en que se dispuso la implementación del dispositivo de geoposicionamiento dual (tobillera electrónica), con fecha 24/2/21,

    no ha lugar a lo solicitado. Cúmplase por Secretaría con lo ordenado el 24/2/21 punto 8. “…a los fines de la realización de la evaluación de riesgo y diagnóstico de interacción familiar en los términos del art. 3 de la ley 24417 y del art. 29 de la ley 26.485, dése intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Violencia Familiar. Remítanse las constancias de autos vía Diligenciamiento de oficios a Organismos Externos…” (ver fs. 71).

    El mencionado, el 23 de diciembre de 2021, impetró

    recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue desestimado en el decisorio del día 27 de diciembre de 2021.

  2. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, S. “E”, c. 316.301

    del 22/2/01, c. 426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3/3/17,

    1. 68.807 del 19/10/2017, c. 78.930/2019/CA2 del 11/05/2020 y c.

    639/2021/CA1 del 26/11/21, entre muchos otros; id., S. “G”, ED

    166-171; id., S. “F”, LL 1996-C-576).

    Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión,

    que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,

    libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (art.

    4°), establece los tipos y modalidades en las que puede...

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