Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Julio de 2017, expediente CFP 013465/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13465/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 13.465/2016/1/CA1 “C.R., R. s/ excarcelación”

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

El Defensor Auxiliar de la Defensoría Publica Oficial n° 3, J.M.V., interpuso recurso de apelación contra la decisión del Magistrado de grado de fecha 23 de junio del corriente año que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación de R.C.R., bajo ningún tipo de caución.

II.

El Magistrado de grado fundó su decisión en la elevada escala penal del delito atribuido, calificado provisoriamente a la luz del art. 145 ter, en función de lo dispuesto por el art. 145 bis, ambos del Código Penal -explotación laboral-, y en la existencia de medidas de prueba pendientes de producción, tales como la recepción de declaración testimonial a los damnificados en Cámara Gesell, medida de la cual podrían surgir nuevos implicados en los hechos materia de investigación. Asimismo contempló que, si bien el nombrado cuenta con arraigo, su domicilio resulta ser el lugar donde ocurrieron los hechos e implicaría reproducir las condiciones en las cuales estos sucedieron.

III.

Frente al tenor de dicho decisorio se alzan las críticas esbozadas por el recurrente, quien haciendo uso del derecho que le concede los arts 165 y 454 del C.P.P.N., renunció a los términos procesales, y en lo sustancial se agravió tras considerar que no existen elementos para fundar el peligro de fuga o el Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30067960#183096963#20170704134209752 entorpecimiento de la investigación. Destacó que los argumentos utilizados por el magistrado de grado resultan ser insuficientes, y sostuvo que la valoración efectuada sobre el domicilio de su asistido y cómo su libertad implicaría la posible comisión de un nuevo ilícito similar constituye un argumento “peligrosista” y de “alarma social”, extremos desechados por la Comisión Interamericana de DD.HH como parámetro para sostener una detención preventiva.

Respecto a la recepción de testimoniales, sostuvo que las personas que resultaron damnificadas por el hecho pesquisado solicitaron acogerse al programa de rescate, por lo cual ya no residen en el domicilio donde se encontraba el taller. Asimismo...

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