Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 053785/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

53785/2023

E. A., M.c.R., C.R.s. POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora (30/8/2023) contra la providencia dictada con fecha 23/8/2023, mediante la cual se le hizo saber que deberá estarse a las medidas ordenadas con fecha 31/7

    2023 y al archivo allí dispuesto, debiendo en su caso, en relación a lo pedido -ante su pedido de reingreso y exclusión del demandado solicitado por la apelante de 22/8/2023-, ocurrir por la vía y forma que corresponda.

    Contra tal temperamento se alza la recurrente en función de los agravios vertidos en el escrito del 30/8/2023. Allí, luego de describir los antecedentes de la causa, refiere -en ajustada síntesis-

    que el hecho de que se encuentre residiendo en casa de sus tías no puede en ningún caso ser interpretado como resultado de una decisión libre sino que, por el contario, lo hizo para evitar exponerse a nuevos y más graves hechos violentos. Por ello, solicita que se revalúe el decisorio adoptado, comprendiendo su situación de víctima, y que se contemple el contexto en el cual debió retirarse de la vivienda, cuyo reingreso y exclusión se pide. Por lo demás, señala que al momento de radicar la denuncia que motiva las presentes actuaciones, requirió

    al equipo de la OVD que se disponga su reingreso y la expulsión del denunciado. Y agrega que la decisión de archivar las presentes actuaciones sin que hayan existido otras intervenciones por parte del juzgado, más allá de las que se desprenden del auto de fecha 31/07

    2023, resulta prematura.

  2. En primer lugar, cabe recordar que la ley 24.417 -de Protección contra la Violencia Familiar- estableció un sistema especial por medio del cual toda persona que sufriese lesiones o Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar puede denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar las medidas cautelares conexas.

    En este régimen el juez interviniente -luego de tomar conocimiento de los hechos que motivan la denuncia- se encuentra facultado para adoptar tanto las medidas cautelares que establece el art. 4, inc. c, de la ley 24417 como también otras que -a petición de parte- aparezcan como más idóneas o aptas para asegurar provisoriamente el derecho invocado.

    Es así que cabe remarcar que la normativa dictada en materia de violencia doméstica apunta a constituir una herramienta de naturaleza cautelar que otorga al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera el maltrato físico y/o psíquico.

    La norma autoriza al magistrado a instrumentar, dentro del marco cautelar en el que debe evaluarse la verosimilitud del planteo y el peligro en la demora, los medios conducentes que pongan fin al estado crítico para de esa forma restablecer (en lo posible), sea total o parcialmente, el orden y estabilidad que permite el...

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