Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Marzo de 2018, expediente CFP 004092/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4092/2017/CA1 CCCF- Sala I CFP 4092/17/CA1 “C A R P s/ archivo”

Juzg. N° 6 - Secretaría N° 12 Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del a quo mediante la que dispuso el archivo de la causa.

  2. Recordemos que a partir de una denuncia que alertaba sobre posibles conductas vinculadas con el narcotráfico, el Sr.

    Agente F., a quien se le delegó la investigación, desarrolló una serie de medidas. Su resultado y los datos obtenidos lo condujeron a solicitar al juez la intervención de cuatro líneas telefónicas a la vez que se ordenara el levantamiento fiscal y bancario de dos personas identificadas en el legajo y de sus respectivas parejas (ver fs.

    338/339).

    Frente a ello, el juez resolvió no hacer lugar a dichos requerimientos, fundamentalmente en orden a que no se había podido determinar el objeto procesal de la presente causa, es decir, que los imputados se dedicaran a la comercialización de estupefacientes, por lo que no se había podido reunir ningún elemento probatorio que justificara las intervenciones requeridas. Ello motivó

    una apelación fundada, entre otras cosas, en que la resolución del juez implicaba un archivo tácito y que el rechazo de la medida solicitada cercenaba a la fiscalía la chance de formular una acusación más amplia, máxime cuando se habla de delitos íntimamente relacionados con la venta de estupefacientes y el lavado de dinero.

    El a quo rechazó la apelación interpuesta por Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29612732#201963126#20180322121415292 considerarla irrecurrible lo que motivó un recurso de queja planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal, que esta Alzada no hizo lugar (ver resolución de fs. 386/387) y el juez de grado remitió la causa al F. para que continuara con la investigación.

    A raíz de ello, el fiscal solicitó al Juez que archivara las actuaciones en relación a la posible infracción a la ley 23.737 y por otro lado refirió que existía otra hipótesis delictiva vinculada al posible lavado de activos y a la existencia de una organización criminal por lo que solicitó nuevamente el...

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