Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2017, expediente CFP 004092/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4092/2017/1/RH1 CCCF- Sala I CFP 4092/17/1/RH1 “C A R P s/recurso de queja por apelación denegada”

J.. N° 6 - Secretaría N° 12 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del recurso de queja interpuesto en los términos del art. 476 del CPPN por el representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. F.D., ante la resolución del a quo mediante la que rechazó el recurso de apelación oportunamente presentado.

  2. A partir de una denuncia que alertaba sobre posibles conductas vinculadas con el narcotráfico, el Sr. Agente F., a quien se le delegó la investigación, desarrolló una serie de medidas. Su resultado y los datos obtenidos lo condujeron a solicitar el juez la intervención de cuatro líneas telefónicas a la vez que se ordenara el levantamiento fiscal y bancario de dos personas identificadas en el legajo y de sus respectivas parejas (ver fs.

    338/339).

    Ahora bien, el juez resolvió no hacer lugar a dichos requerimientos, fundamentalmente en orden a que no se había podido determinar el objeto procesal de la presente causa, es decir, que los imputados se dedicaran a la comercialización de estupefacientes, por lo que no se había podido reunir ningún elemento probatorio que permita justificar las intervenciones requeridas. Tras ello, devolvió la causa al fiscal en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

    Frente a dicha decisión, el F. de primera instancia presentó un escrito de apelación fundado, entre otras cosas, Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30467538#192680876#20171102130556091 en que la resolución del juez implicaba un archivo tácito y que el rechazo de la medida solicitada cercenaba a la fiscalía la chance de formular una acusación más amplia, máxime cuando se habla de delitos íntimamente relacionados con la venta de estupefacientes y el lavado de dinero.

    El a quo rechazó la apelación interpuesta por considerarla irrecurrible lo que motivó el recurso de queja planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal que dio origen a las presentes actuaciones pues insistió con que la decisión del juez era un archivo tácito y le generaba un agravio de imposible reparación ulterior.

  3. En ocasión del informe previsto en el artículo 477 del CPPN, el juez de...

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