Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 007911/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

7911/2022

C., R.N.c.Z., C.A.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.- MJ

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del día de 21 de febrero de 2022 apeló el denunciado, señor C. A. Z. el 5 de abril de 2022. El 11 de abril de 2022 presentó su memorial que no fue contestado por la denunciante (notificada mediante cédula a su domicilio real el 3 de mayo de 2022).

El 28 de junio de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propiciando que se confirme la medida dictada.

La resolución apelada la magistrada de grado dispuso como medida cautelar hasta nueva orden judicial en contrario la prohibición de acercamiento del denunciado al domicilio, el negocio o en cualquier lugar en donde se encuentre la señora R. N. C. y su hijo,

V. S.. Hizo saber que dicha prohibición importaba suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona de la señora C. y de su hijo bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal para el juzgamiento de la desobediencia. También le indicó al denunciado que debía cesar en los actos de perturbación e intimidación que directa o indirectamente a través de terceras personas realizara hacia la denunciante.

II- El 5 de abril de 2022 se presentó el demandado y apeló la medida decretada. En sus los agravios cuestiona que aquella no prevea un plazo de finalización (art.27, ley 26.485) y que no se haya valorado la cercanía de su lugar de trabajo como Agente de Propaganda médica en el Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield con el de la señora C.. Refiere que al no especificar ni estipular cuál es la distancia mínima de esa prohibición, se impide su debido cumplimiento y, además, no le permite ejercer las tareas laborales que desempeña -desde 1992- en el nosocomio que se ubica enfrente al garaje donde trabaja la denunciante.

III- Sabido es que la finalidad de la ley 24.417 apunta a hacer cesar el riesgo que pueda pesar sobre las víctimas de violencia en el ámbito familiar. Su objeto es evitar agravar los perjuicios que se ciernen sobre los afectados, que, de otro modo,

podrían ser irreparables (conf. CNCiv., S.“., 17 de abril de 1997 JA 1997-IV-292;

esta Sala, expte. 521 "G., A. v. C., A. s/denuncia por violencia familiar", del 10 de junio Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 04/07/2022

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

de 2002, “L., C. c/ M. A...

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