Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Febrero de 2016, expediente CIV 017385/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17385/2010 C.R.I. c/A.A.R. s/ EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE Buenos Aires, 26 de febrero de 2016.- DL Fs. 124 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 105, en el cual se fijaron los emolumentos del Dr. F.J.A. por su labor como letrada patrocinante de la parte actora por la ejecución de los alimentos atrasados.

  2. En primer término, corresponde destacar que esta S., desde antaño, entiende que, en trámites como el presente, corresponde aplicar los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándose únicamente la segunda de las etapas que así se enuncian, pues abarca los trabajos realizados desde que el crédito se tornó exigible, hasta su total y efectivo cobro. Por ende, resultan de aplicación las directivas arancelarias contempladas en los arts. 6, 7, 8, 10, 19, 33, 37, 40 y conc. de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432-, sobre la base regulatoria.

    En este contexto, se destaca que el citado artículo 7° del arancel establece los porcentuales a tener en cuenta al momento de efectuar la regulación (entre el 11% y el 20% del monto del proceso para los abogados de la parte vencedora, y el 7% y el 17% para los de la vencida); en tanto, el artículo 8° -texto según ley 24.432- fijó sumas mínimas aplicables a cada tipo de procesos.

    Ambos artículos tienen un fin común: arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar-, y resguardar el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13672834#147622034#20160224101313092 reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.

    Ahora bien, no puede perderse de vista que la última reforma arancelaria significativa aconteció a principios del año 1995, con la sanción de la ley 24.432. Pese a los diversos proyectos de reforma de la ley arancelaria, lo cierto es que, transcurridos más de veintiún años desde aquella modificación, los mínimos contemplados en el artículo 8° no han sido modificados.

    Tal circunstancia no se compadece con la realidad económica del país. Adviértase que en otra área que guarda estrecha relación con la materia arancelaria de los profesionales del derecho, como lo es la normativa que regula la retribución de los mediadores, se han...

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