Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 051331/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

51331/2023

DE A., C. R. Y OTRO c/ V., G. A. Y OTROS s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución del 14 de agosto de 2023, por la que el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en esta causa y dispuso que -en su caso- los interesados deben ocurrir por la vía pertinente ante cualquiera de los tribunales en los que ya fue propuesta previamente la cuestión que se invoca en sustento de la medida pretendida El memorial de agravios fue presentado el 26 de agosto, no ordenándose sustanciación.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General del 12 de septiembre, que propicia la desestimación del recurso deducido.

  2. En el caso, C. R. de A. y F. M. G. -invocando la calidad de ex asociados y de acreedores de J.

  3. promovieron estas actuaciones solicitando la traba de medidas conservatorias y asegurativas del patrimonio relicto del causante J. V..

    En ese sentido, persiguen el dictado de una medida cautelar en los términos y con los efectos de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Procesal. En concreto, peticionan que se decrete la prohibición de innovar y se ordene que la totalidad de los fondos provenientes de expedientes judiciales -por honorarios regulados a favor del causante J.

  4. se transfieran a la cuenta de este expediente, se inmovilicen e inviertan en plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días, prohibiendo su retiro, transferencia y o disposición a los herederos, cónyuge supérstite y/o cualquier tercero.

    Relataron que se vincularon con J.

  5. mediante un contrato asociativo para ejercer la abogacía y que en virtud de esa Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    actividad se originaron créditos por honorarios. Expusieron que,

    una vez fallecido el letrado referido, los herederos del causante y su cónyuge supérstite, en el marco de su juicio sucesorio, han solicitado la transferencia de la totalidad de los fondos depositados en expedientes judiciales a fin de evitar que esas sumas sean repartidas entre los socios como parte de la asociación mancomunada de profesionales oportunamente conformada.

    Destacaron que los honorarios regulados y transferidos no pertenecen pura y exclusivamente al causante J. V., sino que también engloban los fijados a favor de ellos.

    Denunciaron que los herederos y la cónyuge supérstite han iniciado acciones judiciales en el fuero comercial y en el Tribunal de Arbitraje del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a los efectos de obtener el reconocimiento de sumas de dinero derivadas de las cláusulas del contrato asociativo;

    y detallaron que esos litigios se relacionan con la distribución de honorarios que se regulan a cada profesional en cada expediente, en las proporciones pactadas en el contrato asociativo y que allí se ha dispuesto la intervención de un veedor y el embargo de fondos actualmente depositadas a la orden del Juzgado Comercial n°50.

    Solicitaron que estas actuaciones tramiten ante el juzgado que interviene en el juicio sucesorio de J.

  6. y que también se requiera la remisión de las causas en trámite ante el fuero comercial -“ V., W. y otra c. de A., C. R. y otro s. medidas precautorias” (expediente n° 6.214/2021) y “V., W.A.. y otros demandados: Estudio Jurídico V., de A., G. y asociados y otros s.

    incidente art. 250” (expediente nº 6.214/2021/1)-para su radicación conjunta con la sucesión.

    Luego, ante el requerimiento formulado por el juzgado explicaron que la acción principal que se pretende asegurar con la medida aquí solicitada, ya se ha iniciado y se encuentra en trámite ante el Tribunal de Arbitraje del Colegio Público de Abogados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR