Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2018, expediente FLP 041080/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41080/2016/CA2, caratulado: “C.R.E. c/ INSSJP-PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP – PAMI a fojas 163/164 vta., y por la Defensora Pública Oficial a fojas 165/169 vta., frente a la sentencia del juez de primera instancia obrante a fojas 151/155, que hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Salud de la Nación, así como también a la acción de amparo promovida por el señor R.E.C. y, condenó a la obra social a proporcionar la medicación RITUXIMAB 375 mg/m2 + BENDAMUSTINA 90 mg/m2, con la cobertura del 100% según prescripción médica. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de la demandada vencida y, reguló los honorarios profesionales de la doctora M.I.S., en la suma de pesos diez mil ($ 10.000), por el INSSJP a las doctoras V.B. y V.C., en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para cada una de ellas y, por el Ministerio de Salud de la Nación, a la doctora C.O.G., en la suma de pesos tres mil ($ 3.000) (Arts. 6, 7, 38 y cc de la Ley N° 21.839 y su modificación Ley N° 24.432).

  2. Disconforme con la sentencia de grado, el PAMI apela la condena a su representada a prestar la cobertura del medicamento. En tal sentido, sostiene que la medicación se encuentra autorizada por el ANMAT en su segundo estadío, no así en el caso de autos, donde el actor se encuentra en la primera fase de la enfermedad.

    Además, el mencionado organismo se agravia de la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora atento a considerarlos elevados y desproporcionados a la labor desplegada en este tipo de proceso.

    Por el otro lado, la Defensora Pública Oficial manifiesta que el Estado Nacional es subsidiariamente responsable frente al reclamo de salud y por ende de la vida del amparista. Considera además, que no hacerlo Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28967306#214619462#20180903092702959 responsable es desconocer la función que cumple como garante en el sistema de salud.

    Asimismo, expresa que frente a la enfermedad que posee el accionante y la eventual necesidad de alguna modificación por su estado de salud, es menester que se amplié la condena a los demandados y se los obligue a cubrir los medicamentos y tratamientos que en el futuro resulten necesarios e indispensables para paliar la grave enfermedad que padece el actor en función de una tutela judicial efectiva.

  3. Planteada así la cuestión, conforme surge de las presentes actuaciones, el señor R.E.C., interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

    PAMI, con el objeto que se le provea la medicación prescripta por su galeno, así como las que en un futuro resulten necesarias para la enfermedad que padece –“Leucemia Linfática Crónica”-.

    En este sentido, relató el actor que se le diagnóstico la enfermedad, sumado a la edad y los antecedentes médicos – tales como diabetes- su galeno tratante le indicó un tratamiento consistente en la ingesta combinada de los medicamentos Rituximab y Bendamustina.

    Ante dicha prescripción, el accionante solicitó la cobertura de los mencionados fármacos a la obra social demandada. Dichos medicamentos fueron...

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