Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 23 de Septiembre de 2015, expediente FCB 013248/2013/CA001

Número de expedienteFCB 013248/2013/CA001
Fecha23 Septiembre 2015
Número de registro139800309

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 23 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.P & G S.A. – C.V.A. –P.S.G. –G.F.A. –

ESCODA GONZALO ALFREDO - Infracción Ley 24.769” (Expte. N° FCB 13248/2013/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. N.A.R., O.N. y R.L.V., defensores de los imputados S.. V.A.C. y S.G.P. respectivamente, en contra de la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 2014, por el Titular del Juzgado Federal de Rio Cuarto, Dr. C.A.O., obrante a fs. 76/80 vta. de autos, la cual dispuso: “…

RESUELVO: 1- Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de V.A.C., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, de estado civil divorciado, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Bv. Roca Nº 842 dpto. “B” de esta ciudad de Río Cuarto (Cba.), donde nació el día 07-05-1975, hijo de V.R. y de D.E.D., titular del D.N.

I. Nº

24.521.183; de S.G.P., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina … de 42 años de edad, de estaco civil casado, con instrucción terciaria incompleta, de ocupación comerciante en el rubro lácteo, domiciliado en calle Las Heras Nº 927 de esta ciudad, nacido en Marcos Juárez (Cba.)

el día 17-04-1972, hijo de R.D. y de C.B.G., titular del D.N.

I. Nº 22.356.881; y de G.A.E., si sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 47 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Ingeniero Civil, trabajando actualmente bajo relación de dependencia en la Aceitera General Deheza, domiciliado en calle P.R. Nº 262 piso 8º de la ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), donde nació el día 20-02-1967, hijo de J.C. y de Blanca PASTRANA, titular del D.N.

I. Nº 17.826.048; en su calidad de Directivos y/o responsables de la firma denunciada C.P. & G. S.A.; en orden a la supuesta comisión del delito de Evasión Tributaria por Impuesto a las Ganancias períodos fiscales 2008 y 2009 por el que fueran oportunamente indagados (cfme. Art. 1° de la Ley N° 24.769, arts. 306, 308, 310, Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZG CÁMARA – C.V.A. –P.S. “C.P & DE S.A. GUSTAVO –

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA GARELLO FABIAN ALEJANDRO – ESCODA GONZALO ALFREDO -

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Infracción Ley 24.769” (Expte. N° FCB 13248/2013/CA1)

Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).2- Disponer la traba de EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad de los nombrados V.A.C., S.G.P., y G.A.E., en lo suficiente hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($ 3.000) cada uno, importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. Para el cumplimiento de dicha medida, líbrese el correspondiente M. a la señora Oficial de Justicia del tribunal.- 3-

Dictar auto de SOBRESEIMIENTO a favor de F.A.G., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, con instrucción universitaria incompleta, actualmente monotributista a cargo de gestiones bancarias y administrativas de clientes, domiciliado en calle A.N. 941 de esta ciudad de Río Cuarto (Cba.), donde nació el día 05-08-1969, hijo de H.F. y de B.E.L., titular del D.N.

I. Nº 20.700.995; en orden a la supuesta comisión del delito de Evasión Tributaria –Impuesto a las Ganancias períodos fiscales 2008 y 2009, por el que fuera denunciado, con la expresa aclaración que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozare (cfme. arts. 336 inc. 4°, 334, 335, 337, correlativos y concordantes del C.P.P.N.). 4- Regístrese y hágase saber.-”

Y CONSIDERANDO:

I.- Entrando en el análisis de la causa, conforme surge de la resolución supra mencionada, se inician las presentes actuaciones con la denuncia formulada por AFIP, con motivo de una constatación de delitos de acción pública (art.

71 C.P.) en perjuicio del Fisco Nacional, en el marco de la Ley N° 24.769, que habrían sido cometidos “prima facie” por la contribuyente C.P.& G. S.A., C.U.I.T. Nº 30-70854986-6, con domicilio fiscal en calle H.I. Nº 833 de la ciudad de Río Cuarto (Cba.), ante la supuesta comisión del delito de Evasión simple previsto en el artículo 1º de la Ley N° 24.769, ocasionando dicho accionar doloso un perjuicio al Erario Público de doscientos ochenta mil cuatrocientos trece pesos con quince centavos ($ 280.413,15), en concepto de Impuesto al Valor Agregado -período fiscal 2008-; la suma de trescientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos pesos con setenta y Fecha de firma: 23/09/2015 “C.P & G S.A. – C.V.A. –P.S. Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA GUSTAVO –

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DEALEJANDRO – ESCODA GONZALO ALFREDO -

GARELLO FABIAN CAMARA Infracción Ley 24.769” (Expte. N° FCB 13248/2013/CA1)

Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B siete centavos ($ 333.592,77) en concepto de Impuesto al Valor Agregado -período fiscal 2009-; la suma de cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve pesos con trece centavos ($ 463.369,13) en concepto de Impuesto a las Ganancias –período fiscal 2008-; y la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 554.423,45) en concepto de Impuesto a las Ganancias -período fiscal 2009- (fs. 3/13).

Mediante resolución Nº 541 del Juez Federal de Rio Cuarto, de fecha 20/09/2013 (fs. 19), actuando conforme lo solicitara el Sr. Fiscal G.R.L., dictó auto de sobreseimiento a favor de V.A.C., S.G.P., F.A.G. y G.A.E., aplicando el principio de ley más benigna, únicamente en orden a la supuesta comisión del delito de Evasión simple del I.V.A.

período fiscal 2008 por la suma de $ 280.413,15-, y período fiscal 2009 por la suma de $ 333.592,77- (fs. 19/21).

Así, mediante Resolución de fecha 22/12/2014 se resolvió el PROCESAMIENTO en contra de V.A.C., S.G.P., y de G.A.E., por la supuesta comisión del delito de Evasión Tributaria por Impuesto a las Ganancias períodos fiscales 2008 y 2009 por el que fueran oportunamente indagados (cfme. Art. 1° de la Ley N° 24.769, arts. 306, 308, 310, correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, en el mismo auto se resolvió el SOBRESEIMIENTO a favor de F.A.G..

En el citado decisorio, el juez de primera instancia tuvo presente los cuerpos de prueba acompañados con la denuncia efectuada por la AFIP y la pericia contable realizada por el Cuerpo de Peritos Oficiales Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obrante a fs. 67/69.

En dicho elemento probatorio, se determinó que la maniobra evasiva de la firma C.P.& G. S.A., habría consistido en la omisión de presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por los periodos fiscales 2008 y 2009.

Frente a esta omisión, la AFIP procedió a la determinación de oficio del impuesto a las ganancias correspondientes a los periodos mencionados. Asimismo, consideraron que la conducta de Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZG CÁMARA – C.V.A. –P.S. “C.P & DE S.A. GUSTAVO –

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA GARELLO FABIAN ALEJANDRO – ESCODA GONZALO ALFREDO -

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Infracción Ley 24.769” (Expte. N° FCB 13248/2013/CA1)

Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B los imputados quedó...

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