Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 060127/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 60.127/2018 "C, P. A. c/ F. L, B. DE LA N. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)"

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2023.

    El perito mecánico C. A. B. apela por considerar bajos los honorarios que se les regulan (4/5/2023).

    A su turno la Dra. P.P., apoderado de la demandada y citada en garantía apela por considerar elevados los estipendios fijados al perito ingeniero mecánico (9/5/2023)

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión,

    complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras),

    atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto,

    cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, la transacción de fecha 25/4/2023 homologada el 4/5/2023; el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16,

    19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    A su vez, tratándose de auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y...

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