Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Diciembre de 2017, expediente CCF 005381/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5381/2017 O., A. E. c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017.
VISTO: el recurso articulado por OSEN, a fs. 44/54 -replicado a fs. 58/64- contra la resolución de fs. 36/37; y CONSIDERANDO:
-
Que la magistrada interviniente, en el pronunciamiento indicado, previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de inicio, decretó la medida cautelar solicitada, a cuyo fin ordenó a la OBRA SOCIAL DE LOS ELECTRICISTAS NAVALES (OSDEN) y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), mantener la afiliación -bajo la modalidad PLAN 310- de la señora A.E.O., como beneficiaria de los servicios de salud, a realizarse con los aportes que efectúe la actora conforme con el art. 16, de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660. Para el caso que el mencionado plan sea complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.
-
Que contra tal decisorio, OSEN dedujo un recurso de apelación a fs. 44/54.
En dicha presentación, peticiona, en primer lugar, el rechazo de la vía procesal del amparo empleada a la que considera inadmisible e improcedente atento no haberse acreditado en la especie la existencia de los presupuestos de hecho y derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, señala en la medida cautelar decretada en autos agravia a su parte en tanto ordena incorporar al actor como afiliado sin abonar importe alguno en un plan que brinda otra empresa y sin que exista una categoría legal que lo permita. Ademas, señala que los aportes previstos en los arts. 16, de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, son derivados al PAMI, sin que exista mecanismo legal que les habilite el ingreso.
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30279529#194591844#20171204102757048 Por último, incorpora un apartado en el que sostiene que en el caso no concurre ninguno de los recaudos establecidos por la normativa legal vigente. Y en punto a ello se pregunta si se puede hablar de verosimilitud del derecho y de la existencia de peligro en la demora y añade que es evidente que la actora no se encuentra desamparada, dado que cuenta con las mismas prestaciones medico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba