Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 074129/2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 74129/2012 OCUPANTES INMUEBLE PASAJE ESPRONCEDA 2580 Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de junio de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 164/168 interpone recurso de apelación F.T.. Sus fundamentos obran a fs. 176/180.

    Sostiene que ocupa el inmueble de la calle E. 2580 de esta Ciudad desde diciembre de 2003 en calidad de poseedor, habiendo realizado mejoras, pagado servicios públicos desde cuando entró en la posesión en el año 2004. Afirma haber demostrado que es poseedor animus domini de la heredad y que la pretensión de desalojo no posee contra quien demuestra dicha calidad. Cuestiona la valoración efectuada en relación a la declaración de los testigos.

    Agrega que la condición referida, en forma pacífica e ininterrumpida, en la que funda la falta de legitimación pasiva quedó comprobada con lo actuado en la causa penal n° 67.203; explica que la demanda se inicia luego de un año de su ocupación y no surge en autos que se hubiera invocado ningún acto de turbación que lo hubiera privado durante un tiempo de la vivienda, cita en apoyo de su postura los arts.

    2456 y 2481 del Código Civil. Explica que las mejoras materiales han sido corroboradas por los testigos. Cuestiona la imposición de costas.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 182.

  2. En la materia que nos ocupa se ha decidido que es legítimo acordar la acción de desalojo no sólo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, sublocador, usufructuario, locatario, etc.), contra todo el que esté en la tenencia actual de él (S.A.J., "L., comodato y desalojo", 7° Ed., Santa Fe, R.C., 2010, p. 356). Desde esta perspectiva ha de Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12715915#182194429#20170627115708580 señalarse que la restitución de un inmueble a través de la vía del desalojo es exigible por quien es acreedor de una obligación de restituir o entregar exigible, sea propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario u ostente otra calidad análoga (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. VII-B, p. 50, año 1999).-

    En el caso, aquel sindicado como ocupante podría llegar a enervar la pretensión demostrando, con seriedad, su calidad de poseedor de la finca. Conforme doctrina plenaria in re “M.A. s/suc. c/Palacios de B.D.”...

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