Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2023, expediente CCF 005183/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

5183/2022

C.N.W. c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de Abril 2023.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la OSBA

el 17.05.22, cuyo traslado contestó el actor el 24.05.22, contra la resolución del 13.05.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el indicado pronunciamiento, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL

    SERVICIOS BANCARIOS-OSBA, mantener la afiliación del señor C.N.W. a fin de que reciba las prestaciones de las que gozaba en actividad hasta tanto se dicte sentencia, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio del actor en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660, habiendo previsto para el caso que el plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra lo así resuelto, apeló la obra social con un recurso cuyo traslado contestó la contraria. El 22.09.22, la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia y la interesada evacuó el traslado conferido. El 28.10.22, se desistió de la perención esgrimida,

    lo que se tuvo presente en la providencia del 09.11.22.

  3. La obra social advierte que lo decidido le ocasiona un gravamen irreparable, pues objeta que el proceso de amparo sea el único idóneo para que la actora recurra a la justicia. Advierte que el señor C.N.W. ha sido beneficiario de esa obra social en calidad de titular monotributista y que fue dado de baja de sus padrones con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio, con la cobertura medica del PAM

  4. Solicita el rechazo de los argumentos expresados por el actor para permanecer afiliado en las mismas condiciones, en virtud del régimen establecido por la Ley 25.865, en su artículo 43,

    cuyo texto transcribe.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  5. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso.

    Además, conviene advertir liminarmente que la Corte Suprema, ha tenido oportunidad de expresar que la acción de amparo resulta...

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