Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2017, expediente CFP 009354/2015/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9354/2015/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 9354/2015/2/CA1 “C., N. J. s/sobreseimiento”

Juzgado 8 - Secretaría 15 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 17/18 por el Sr. Fiscal, Dr.

F.D., contra el punto I del auto de fojas 1/16 en cuanto decreta el sobreseimiento de N.J.C. (artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 29/31 el Sr. Fiscal General Adjunto ante esta Cámara, Dr. C.E.R., presentó el memorial en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Previo a ello, a través del escrito de fojas 24/28, los Dres. A.M.G. y F.R., abogados defensores de N.

C., mejoraron fundamentos ante esta Alzada, oportunidad en la que destacaron las razones por las que coinciden con la decisión del a quo, motivo por el que solicitaron que el decisorio traído a estudio sea homologado.

II - La causa reconoce su génesis el día 3 de septiembre de 2015, en virtud de la denuncia efectuada ante esta Excma. Cámara por S.A.L., apoderada del “Sindicato de Educadores de Ayacucho”, contra el entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, C.T., por el presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 249 CP), al no haber procedido a suscribir la inscripción gremial de la entidad que ella representa.

En su desarrollo, L. refirió que ese trámite se inició

el 24 de febrero de 2005 y que, a pesar de haber cumplido con las Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29245960#186103645#20170817143249943 observaciones exigidas por el Ministerio, fue oportunamente archivado (cfr. fojas 1/29 de los autos principales).

  1. Una vez iniciada la investigación, diferentes medidas se llevaron a cabo a los efectos de dilucidar los hechos denunciados.

Se solicitó al Ministerio de Trabajo la remisión de los antecedentes vinculados al expte. del MTEySS (trámite de inscripción gremial del “Sindicato de Educadores de Ayacucho”) y de la normativa interna que regula los procedimientos a seguir por parte de las diferentes áreas, para tramitar una inscripción gremial.

En respuesta, se recibió el expte. n° 1.726.844/16, del cual se desprenden los antecedentes solicitados con relación al trámite aludido, surgiendo que fue inscripto el 28/9/2015 (cfr. fojas 170/171 del referido legajo). Y se informó que el proceso está

regulado por la Ley 23.551/88, por el Decreto Reglamentario n°

467/88 y normas complementarias.

Además, se pidió a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), información acerca del estado actual de ese trámite de inscripción gremial pretendido por el “Sindicato de Educadores de Ayacucho”.

Dicho organismo respondió con fecha 28/9/2015, que el 27/7/2015 fue inscripto en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, con carácter de Asociación Gremial de Primer Grado (cfr. fojas 37 de los autos principales).

En razón de ello, el a quo solicitó al referido Ministerio copia certificada del expte. n° 1.105.782/05, vinculado a ese trámite en particular, pudiendo advertir:

Que ante ese pedido inicial de...

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