Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Mayo de 2023, expediente CCF 006138/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 6138/2021

  1. N. H. c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de 2023. SFDR

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 12.11.21, cuyo traslado contestó la actora el 16.2.22, contra la resolución del 4.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a OSDE que,

    hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 de la señora N. H. C.

    Todo ello con los aportes que la actora efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, el juez dispuso que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes,

    al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra esa resolución OSDE interpuso un recurso de apelación, cuyo traslado contestó la actora.

    La recurrente se agravia acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia.

    Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por la parte actora al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

  3. Que planteada la cuestión en estos términos, con motivo de haber finalizado el vínculo laboral en...

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