Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 097558/2021

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

97558/2021

E., C. N. c/ F., H. G. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios del 25/08/2022.

  2. Cabe mencionar en primer término, que la labor se desarrolló bajo la vigencia de la actual ley 27.423, por lo que resulta de aplicación al caso. La nueva ley de honorarios ha traído innovaciones respecto de la anterior al establecer la Unidad de Medida Arancelaria como parámetro para la fijación de la retribución de abogados y auxiliares de justicia.

En lo que hace específicamente a procesos sin contenido patrimonial, el Tribunal considera que, tal como ocurría con la anterior ley 21.839 –to. ley 24.432–, que remitía a las pautas del art.

6°, ahora corresponde recurrir a las previsiones genéricas de valoración del actual art. 16 de la ley 27.423 (cfr. en similar sentido G.M.P. “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal”, ley 27.423 anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 491 pto. f).

Dicho ello, y en cuanto a los fundamentos del apelante,

cabe señalar que habrá de ponderarse el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido,

la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate.

Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En este contexto, las tareas profesionales realizadas en el marco de la petición de homologación de convenio sobre los alimentos de la menor, arribado en el marco de la mediación prejudicial, deben ser remuneradas considerándose la ausencia de contenido patrimonial del asunto y las pautas de valoración que establece los artículos 13, y 16, incs. b a g), de la ley 27.423.

Téngase en cuenta a su vez que no se está, en la especie,

en presencia de un proceso ordinario de conocimiento pleno, sino que se trata de una actuación por medio de la cual el juez procederá a homologar un convenio, siempre que contenga los requisitos formales necesarios. Por todo ello, por no ser elevados, se confirman los...

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