Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 053853/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “C.M., S. A. Y OTRO c/ O.S.C.T.C. s/AMPARO LEY 16.986

doba, 15 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.M., S. A. Y OTRO C/ O.S.C.T.C. S/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº: FCB 53853/2017/CA1), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor L.C.S. en calidad de Presidente de la Obra Social Conductores de Taxis de C. (O.S.C.T.C.), con el patrocinio letrado del doctor M.R.N., en contra del proveído de fecha 23 de mayo de 2019 dictado por el señor Juez Federal nro. 2 de C. que hizo lugar con carácter excepcional a la medida cautelar solicitada “…ya que sin perjuicio de lo establecido en el art. 42 de la ley 26565, el delicado estado de salud de la amparista resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora. Asimismo, corresponde subrayar que la parte actora ha acreditado pago de las cuotas adeudadas de manera inmediata a la recepción de la carta documento enviada por la obra social. En función de ello, ordénese a la obra social demandada que en el plazo de 24 hs de notificada proceda a la reafiliación de la amparista, S.S.A.C.M., debiendo mantener la cobertura conforme ley de discapacidad. Se exime de contracautela conforme art. 200 del Cpr….

Fdo. A.S.F.J. Federal” (fs. 389).-

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 390/393 vta. interpone recurso de reposición con apelación en subsidio la obra social demandada quejándose por lo que considera una errónea aplicación del derecho así como una extralimitación en el ejercicio del poder jurisdiccional que le ocasionan notables perjuicios. Al respecto señala que no aplica una norma especial y vigente como el art. 42 de la ley 26.565 sin que la misma haya sido tachada de inconstitucional y dar los motivos por los que soslaya sus prescripciones.

    Expone que se crea por vía pretoriana un procedimiento de reafiliación de monotributistas incumplidores en contraposición de lo establecido por el art. 37 in fine de esa normativa que limita las posibilidades de adhesión al régimen simplificado, todo Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #30638355#244938783#20191017091010738 ello en violación de los principios de legalidad y supremacía contemplados en la Constitución Nacional. Indica que de este modo se aparta de la ley de obras sociales 23.660 obligando a destinar sus recursos a personas que han sido excluidas en su condición de beneficiarias de dicho régimen.

    Apunta que interpreta erróneamente las circunstancias fácticas en que se produce el incumplimiento de pago de las cuotas mensuales de la actora, siendo que a diferencia de la opinión del J. el pago atrasado no se realizó de manera inmediata sino que transcurrieron 23 días desde que se configuró la falta de pago del tercer aporte consecutivo adeudado. Que el ingreso unilateral de fondos a las cuentas de la AFIP vía bancaria resulta totalmente ajena a su parte en tanto se produjo sin su participación, sin que corresponda contar término alguno desde la recepción de la carta documento el día 14/5/2015 por tratarse ésta de una comunicación tan solo informativa de la desafiliación ya producida.

    Reitera que por vía pretoriana se está obligando a la obra social a hacer aquello que la ley no manda contrariando expresamente el contenido del art. 19 de la Constitución Nacional, y que la cobertura de salud de una personal carente de vínculo con obra social o empresa de medicina prepaga debería direccionarse al Sistema Hospitalario Público de Salud garantizado por el Estado en sus tres jurisdicciones.

    Refiere además que en su momento la obra social denunció y acreditó como hecho nuevo que la actora...

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