Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Febrero de 2017, expediente CFP 007388/2012/4/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7388/2012/4/CA3 Sala

  1. CFP 7388/2012/4/CA3 “C., M.A. s/ampliación procesamiento”.

    Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 9 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    60/61 por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. G.E.K. contra la resolución que en copias luce a fs. 47/58 vta. por la que se dispusiera ampliar el procesamiento sin prisión preventiva de M.A.C. como autor del delito de falsedad ideológica en concurso ideal con uso de documento público falso en concurso real con estafa (arts. 45, 54, 55, 172, 293 y 296 del Código Penal; 306, 310 y ccdtes. del C.P.P.N.) -punto I-.

    Sostuvo la Defensa que subsisten en el caso los agravios que -si bien fueron respondidos en anterior oportunidad- llevan a sostener que el accionar de su representado no encuadra en figura legal alguna. Así, por cuanto el “trastorno de personalidad” que sufre su asistido lo condujo al obrar que se le reprocha bajo la maliciosa influencia del co-imputado S. y de terceras personas que lo perjudicaron económicamente. Hizo hincapié en las irregularidades que presentaba el documento luego certificado por escribano y peticionó, en definitiva, se revoque el auto en crisis y se disponga su sobreseimiento.

  3. De inicio, cabe señalar en relación a lo argüido por la Defensa, que no obra en autos elemento alguno que permita sostener que G.

    S. aprovechó una situación de enfermedad del imputado para así llevarlo a la comisión del accionar que aquí se le reprocha. Por el contrario, las probanzas que se citarán en este decisorio y aquéllas evaluadas por el Sr.

    Juez de grado al momento de disponer el sobreseimiento de aquél, permiten sostener su ajenidad en la cuestión.

    Por lo demás, si bien es cierto que el estado mental del encausado llevó incluso en el año 2009 a su internación en la colonia O.D. (ver informes de fs. 1006/13, 1027, 1029/1101, 1625/1628), no debe Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #27506701#170835398#20170202105315594 perderse de vista que a fs. 1665/1726 el Cuerpo Médico Forense concluyó

    que “C., M.A. en el momento del examen no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico (no es enajenado mental), ni alteraciones psicopatológicas agudas en curso o en evolución. 2) Presenta sintomatología compatible con Trastorno mixto de la personalidad siendo su relato verosímil. 3)

    De la evaluación psicodiagnóstica, cuyo informe se adjunta, se desprende que el nombrado presenta un “Trastorno de personalidad con rasgos paranoides, con posibilidad de exteriorizar conductas impulsivas” y que “el mismo puede influir en la apreciación de lo evaluado sin que ello conlleve a una distorsión...

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