Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2020, expediente CAF 049302/2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAF 49302/2016/CA2 – S.

  1. – C. DE M., N. A. C/ SUPERINTENDENCIA DE

BIENESTAR DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ AMPARO DE SALUD.

Juzgado n° 7

Secretaría n° 13

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 1018/1026, contra la sentencia de fs. 1006/1008, cuyo traslado fue respondido a fs. 1028/1040, y;

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado subrogante de la primera instancia decidió

    hacer lugar a la demanda y condenó a la accionada a brindarle a la esposa del amparista la cobertura integral –al 100%- del valor de su internación en la Clínica Ciarec en forma ininterrumpida y por el tiempo que prescriban los médicos tratantes, con costas a la demandada vencida (conf. fs. 979/984).

    Esta Sala, mediante resolución del 9 de junio de 2020, confirmó la sentencia apelada y la modificó únicamente en los términos del considerando 8°

    (plazo fijado para el pago de los honorarios regulados), con costas (conf. fs.

    1006/1008).

  2. Contra la sentencia de fs. 1006/1008, la demandada presentó

    recurso extraordinario federal. Invocó arbitrariedad de sentencia por cuanto el decisorio omite considerar aspectos conducentes de la causa, valora arbitrariamente la prueba e interpreta incorrectamente lo dispuesto por los arts.

    806 y siguientes del decreto 1866/83, los decretos 446/00 y 1140/00 y las leyes 21.965 y 24.901. Asimismo, recalcó que no puede ser considerado como un agente de salud, puesto que no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (leyes 23.660 y 23.661). Por último, sostuvo que la cobertura del 100% del tratamiento requerido por la amparista en la Clínica Ciarec le genera un daño patrimonial importante, por lo que la decisión adoptada por el Tribunal, vulneraría el correcto servicio de justicia, el principio de división de poderes, la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad.

  3. El Tribunal considera que la sentencia impugnada ha dado circunstanciado tratamiento a las cuestiones debatidas en este amparo, con Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    sustento en las constancias de la causa relativas a la situación de la amparista y al régimen de afiliación. En este contexto, las impugnaciones que presenta la...

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