Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Abril de 2018, expediente FCB 072024226/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M., M.R. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL EJERCITO - IOSE s/AMPARO LEY 16.986

doba, doce de abril del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.,M.R. c/

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL EJERCITO – IOSE – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 72024226/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 10/10/17 por el señor Juez Federal de La Rioja y en la que ha decidido: “La Rioja, 10 de octubre de 2017 (…).

RESUELVO : 1º) Regular en la suma de pesos ocho mil ($8.000) los honorarios profesionales correspondientes al Dr. L.A.C., por la labor desarrollada en la presente causa en el carácter de letrado patrocinante de la parte actora; todo ello en virtud de los arts. y 36º de la ley 21.839 modificada por Ley Nº 24.432.- 2º) R. y notifíquese.-

Fdo.: D.H.P. – JUEZ FEDERAL” (fs.

174/175).-

Y CONSIDERANDO :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, que fuera transcripta precedentemente. Se agravia en cuanto al monto de honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora, doctor L.A.C., en la suma de pesos Ocho mil ($ 8.000) por considerarlos altos (fs. 178).-

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30554821#203066096#20180413101635263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M., M. R. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL EJERCITO - IOSE s/AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado de ley, el letrado de la accionante contesta agravios, solicitando se ratifique la sentencia de primera instancia con imposición de costas a la demandada (fs. 183/184).-

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a debate, es preciso puntualizar que en los procesos de amparo la ley dispone un mínimo como base para la estimación de los estipendios profesionales, el que se encuentra fijado en la suma de Quinientos pesos ($ 500) según lo previsto en el art. 36 de la Ley N° 21.839. Asimismo, al ser el amparo un proceso que carece de valor económico, la labor profesional de los letrados intervinientes debe valorarse a la luz de las pautas del art. 6 de la ley arancelaria...

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