Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Abril de 2019, expediente CFP 019092/2017/6/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 19092/2017/6/CA1 CCCF- Sala 2 CFP 19.092/2017/6/CA1 “C.M., M.M. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzg. Fed. N° 4 - Sec. N° 8 Buenos Aires, 05 de abril de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.F.D. contra el decisorio glosado a fs. 1/17 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva de Á. A.C.C., J.

V.

V. A., J. M. F.

V. y M.M.C.M. por considerarlos coautores del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por llevarse a cabo de manera organizada y con la intervención de tres o más personas, en concurso real con tenencia de armas de uso civil (artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, de la ley 23.737 y artículo 189 bis (2) del Código Penal).

II- Que posteriormente, el Dr. G.E.K., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, asumió la asistencia letrada de J.

V.

V. A., J. M. F.

V. y M. M. C.

M.

Ambas defensas han cuestionado la calificación escogida por el Juez a quo, señalando que no son aplicables las disposiciones de los artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, de la ley 23.737.

Por otro lado, han cuestionado la medida de cautela personal que acompaña el auto de mérito.

III- Analizado el expediente y llegado el momento de decidir, los suscriptos adelantan que habrán de homologar la resolución impugnada por encontrarse ajustada a la totalidad de las constancias reunidas durante la instrucción.

Corresponde recordar que la pesquisa estuvo orientada inicialmente sobre las personas de R.J.M. –quien posteriormente habría sido detenido en el marco de otro expediente- y G.H., quienes presuntamente realizaban actividades en infracción a la ley 23.737.

Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33308224#231288462#20190405135755925 Fue en ese contexto que fueron intervenidas las líneas telefónicas que éstos utilizaban, captándose diversas conversaciones que daban sustento a la hipótesis investigada. Una de las interlocutoras frecuentes resultó ser J.

V.

V. A., quien por el contenido de las comunicaciones proveía de estupefacientes a los sospechados.

A través de la individualización de

V.A. pudo...

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