Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Junio de 2022, expediente FSA 013304/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
IRRAZABAL, CLEMENTE VICTORIO
C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
EXPTE. Nº FSA 13304/2017/CA1
(Juzgado Federal de Salta Nº 1)
ta, de junio de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y la parte actora en contra de la sentencia del 22/2/22.
-
Que la demandada apela las pautas fijadas por el juez para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución; y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución SSS 6/09. Hace reserva del caso federal.
Por su parte, la apoderada del actor se agravia de la movilidad fijada en grado a partir del dictado de la ley 27.541 solicitando la aplicación de la ley 27.426, la que no se encontraba derogada sino temporalmente suspendida.
-
Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal, antes de su división en Salas, en el antecedente “A., L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
Nro.15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor C.V.I. obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición el 2/10/08 (cfr. sentencia apelada).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.
-
Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/
Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.
En consecuencia, también será...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba