Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Junio de 2022, expediente FSA 013304/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

IRRAZABAL, CLEMENTE VICTORIO

C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 13304/2017/CA1

(Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y la parte actora en contra de la sentencia del 22/2/22.

  2. Que la demandada apela las pautas fijadas por el juez para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución; y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución SSS 6/09. Hace reserva del caso federal.

    Por su parte, la apoderada del actor se agravia de la movilidad fijada en grado a partir del dictado de la ley 27.541 solicitando la aplicación de la ley 27.426, la que no se encontraba derogada sino temporalmente suspendida.

  3. Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal, antes de su división en Salas, en el antecedente “A., L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Nro.15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor C.V.I. obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición el 2/10/08 (cfr. sentencia apelada).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.

  4. Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/

    Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.

    En consecuencia, también será...

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