Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Diciembre de 2020, expediente CIV 048489/2017

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

48489/2017

  1. M.

  1. c/ C. G. H. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

    Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.- FG

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan estos autos a fin de proceder a la regulación de honorarios de los profesionales actuantes de conformidad con las pautas ya enunciadas por este Tribunal con fecha 21/09/2020, punto 4), adecuándolos a dicho pronunciamiento (cfr. art. 279 CPCCN).

  3. A tales efectos se tendrá en cuenta la diferencia entre el monto de la cuota alimentaria cuyo aumento fuera solicitado y el actual, decidido mediante pronunciamiento definitivo dictado por este Tribunal, según la documentación adjuntada a tales fines en los términos del art. 53 de la ley 27.423, naturaleza del proceso, etapas cumplidas bajo el régimen de cada ley arancelaria según la fecha en la cual tuvieran principio de ejecución cada una de ellas (cfr. CSJN, 04-

    09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°; íd. esta S., 27/09/2018,

    P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ), el mérito de la labor desarrollada por cada uno de los profesionales apreciada por su eficacia, extensión del trabajo realizado y la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, como así también la calidad jurídica de la tarea profesional, la complejidad y responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para los profesionales, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate (arts. 6, 7, 8, 19, 25, 33, 37, 41 y cctes. de la ley 21.839 –texto según ley 24.432–; y arts. 3, 14, 16, 20, 21, 29, 30, 39,

    51 y cctes. de la ley 27.423).

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, ambas leyes difieren en lo atinente a la base regulatoria para esta clase de procesos; en tanto la primera pregona que para obtener aquella debe tomarse el equivalente a un año de cuota (art. 25), la segunda reza que debe tomarse como base dos años (art. 39).

    Por ende, ante la disparidad de criterios que contienen ambas leyes arancelarias en lo atinente a la base regulatoria para este tipo de procesos, este Tribunal considera, acorde al temperamento del Superior Tribunal ya esbozado, que corresponde tomar como base regulatoria un...

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