Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 011886/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 11886/19/CA1 C. M. G. C/ POLICIA FEDERAL

ARGENTINA DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL S/

AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 9

Secretaría N° 18

Buenos Aires, de mayo de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundados por la demandada a fs. 116/120, contra la medida cautelar decretada a fs. 106

y ampliada a fs. 115, concedido con efecto devolutivo a fs. 121, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 122/124; oído el Defensor Público Oficial a fs. 194 y;

CONSIDERANDO:

  1. Las hijas de la señora M.G.C., L. y N.L., iniciaron la presente acción, con medida cautelar, contra la Obra Social de la Policía Federal Argentina a fin de solicitar cuidador domiciliario las 24 horas y la provisión gratuita de medicamentos prescritos por sus medicas tratantes (ver fs. 42/49, punto IV y fs. 52/54).

    A fs. 69/70 la actora acompañó resolución de la Dirección General de Obra Social Policía Federal Argentina en la que denegó el beneficio de asistente domiciliario a la amparista.

    A fs. 91 el Defensor Público Oficial Subrogante asumió la representación precautoria y solicitó el inició del proceso de determinación de la capacidad de la Sra. Citro y se informe la designación de apoyos.

  2. A fs. 106 el Sr. Juez de feria decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Policía Federal Argentina Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Dirección de Obra Social a arbitrar los medios pertinentes para garantizar a la actora de manera integral al 100% la cobertura de cuidador domiciliario los siete días de la semana las 24 horas según las necesidades indicadas por su médico tratante; y a fs. 115 la Dra. P. amplió la manda ordenando la cobertura integral de la medicación prescrita y en la dosis indicada según certificados médicos obrantes a fs.

    52 y 53.

    Contra esa decisión la parte demandada interpuso recurso.

  3. La demandada solicita la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios:

    1. no existe en la presente peligro en la demora. Explica que no se otorgó renovación de la prestación requerida por la accionante toda vez que, a su juicio, no reúne una serie de recaudos administrativos en lo atinente al estado de salud, basándose en que la afiliada de 80 años de edad padece un cuadro de demencia senil irreversible y que le corresponde internación en una institución acorde a su edad y patología.

      Asimismo, alega que informó a los familiares de la causante que deberán hacerse cargo de la prestación solicitada. Aduce que el servicio de asistente domiciliario no es una práctica médica ni tratamiento terapéutico que obligue a los prestadores de servicio de salud a costear su cobertura en casos de personas que no tengan discapacidad. Destaca que la amparista no posee certificado de discapacidad;

    2. en cuanto a la verosimilitud del derecho aduce que su parte no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales, según lo dispuesto en la ley 23.661 y que las prestaciones se rigen por las disposiciones del Decreto 1866/83 en su aspecto reglamentario;

      Fecha de firma: 10/05/2022

      Alta en sistema: 13/05/2022

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    3. no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso y que una medida como la solicitada tiene carácter excepcional;

    4. insiste que la prestación requerida (asistente domiciliario 24 hs.) debería haberse evaluado la internación en una institución especializada en el cuidado y rehabilitación de las personas que padecen la patología de la actora y que las prestaciones solicitadas exceden groseramente los montos que se abonan ordinariamente por los servicios requeridos; y, finalmente,

    5. en cuanto a la provisión de medicamentos, insiste que no se trata de una persona con discapacidad razón por la que...

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