C. M. F. J. c/ TRANSPORTE SUR NOR CISA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 21 Diciembre 2018 |
Número de expediente | CIV 063212/2013/CA001 |
Número de registro | 221198207 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
63212/2013
C.M.F.J. c/ TRANSPORTES SUR NOR CISA Y OTRO s/ DAÑOS
Y PERJUICIOS
.
LIBRE N°CIV 063212/2013/CA001
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C.M.F.J. c/ TRANSPORTES SUR NOR CISA Y OTRO
s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 386/393 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – S.P. - HUGO
MOLTENI
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
RICARDO LI ROSI DIJO:
La sentencia de fs. 386/393 rechazó la demanda entablada por M.F.C. contra Transportes Sur-Nor C.I.S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del actor, cuya expresión de agravios de fs. 407/413 fue replicada por la demandada y citada en garantía mediante presentación de fs.
415/417.-
La presente acción se origina a raíz del accidente acaecido el 28 de junio de 2010 a las 22:30 hs. en la parada de Fecha de firma: 21/12/2018
Alta en sistema: 15/02/2019
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
transporte público situada en la colectora de Av. Panamericana y el cruce de Av. S.M., de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires.-
De acuerdo al relato efectuado en la demanda,
el siniestro tuvo lugar cuando el actor se encontraba descendiendo del interno 16 de la línea 15 y el colectivo arrancó, lo cual produjo que el reclamante pisara de modo inadecuado y sufriera las lesiones que allí se describen.-
Por su parte, la citada en garantía y la emplazada –en virtud de la adhesión formulada por esta última– señalan que el actor descendió en la parada correspondiente, que luego de ello hizo un par de pasos, tropezó en la vereda y cayó al piso.-
La sentencia apelada rechazó la demanda entablada por entender que no se acreditó que el accidente se haya producido del modo descripto en el escrito de inicio. En virtud de ello, el Sr. Juez de grado consideró que la parte actora no probó la relación causal entre el daño aducido y el contrato de transporte.-
El pronunciamiento definitivo dictado en primera instancia es recurrido por el reclamante, quien cuestiona el tratamiento de la responsabilidad y solicita en esta instancia se admita la demanda instaurada. Asimismo, se agravia de la distribución de las costas.-
Antes de avocarme al análisis de los planteos formulados por el recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29;
CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I,
ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-
1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-
En la especie es innegable la aplicación del régimen establecido por el art. 184 del Código de Comercio. Esta norma dispone la inversión de la carga de la prueba para dirimir la responsabilidad Fecha de firma: 21/12/2018
Alta en sistema: 15/02/2019
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI...
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