Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2023, expediente FSA 007049/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CARDOZO, MARTA ELISA c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 7049/2018/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de noviembre de 2023.

VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por ANSeS y la actora en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 23/10/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I hizo lugar parcialmente a los agravios de la actora y, en consecuencia, dejó sin efecto lo decidido en el punto II de la sentencia apelada; dispuso que se redetermine el haber de la Sra. M.E.C. debiendo computarse todas las remuneraciones simultáneas sujetas a aportes y contribuciones que haya percibido en el período de los diez años anteriores a la cesación en su cargo, haber que deberá ser calculado con arreglo al índice de la resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-) hasta el 28 de febrero de 2009 de conformidad con el índice ISBIC, mientras que las remuneraciones posteriores al 1° de marzo de 2009 se actualizarán de conformidad al índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, texto sustituido por el art. 2 de la ley 24.417 hasta la fecha de adquisición del derecho; ordenó a la ANSeS que proceda a reajustar el haber jubilatorio de la Sra. C. hasta el 31/3/18

conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo a la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 de conformidad con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

mediante los decretos 163/20, 495/20; 692/20 y 899/20, dejándose establecido que la actualización correspondiente a dicho período no podrá ser inferior a las variaciones que registró el índice contemplado por la ley 27.551 (porcentaje de 35,55% para el año 2.020), con los alcances indicados en el antecedente de esta S.“., D.H. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte. 16065/18,

sent. del 10/8/21; difirió la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en los antecedentes de esta Sala I “Soule, H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20 y “C., P.d.V. c/

ANSeS s/ reajustes varios”, expte. 16332/17, sentencia del 18/8/20, que pasan a formar parte del presente resolutorio; difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del tope previsto por el inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463

para la etapa de ejecución de sentencia en los términos del punto IX de los considerandos, con la limitación fijada en el precedente de esta Sala “G.,

L.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 4/04/2017; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de ley 24.241 efectuado por la demandante; hizo lugar parcialmente al agravio de la recurrente y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2, segundo párrafo, de la resolución SSS 6

09 en el supuesto de que en la etapa de ejecución de sentencia se acredite que la aplicación de dicho tope sobre el haber previsional de la Sra. C. genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “A.C.” (Fallos: 323:4216); difirió el pedido de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de liquidación,

conforme los fundamentos expuestos en el considerando X; desestimó los agravios de la parte actora referidos a la tasa de interés fijada en grado y la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo; con costas a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423).

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; el recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso de los precedentes “Q.” de la CSJN y “S.” de este tribunal; el diferimiento para la etapa de ejecución de la sentencia del análisis de las pautas establecidas por la ley 27.609; y lo resuelto en el decisorio apelado con respecto a la aplicación de una tasa de sustitución y la retención en concepto de impuesto a las ganancias.

Señala que la sentencia apelada le causa agravio en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la resolución SSS Nº 6/09 y como consecuencia de ello resulta la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.241

que establece un tope para el cálculo del haber inicial y actualización de las remuneraciones.

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA...

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