Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2020, expediente CIV 021072/2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

21072/2010

  1. M. A. c/ U.G.O.F.E. S.A. (U. D. G. O. F.) s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS

    Buenos Aires, de septiembre de 2020.- OJ

    AUTOS Y VISTOS:

    1. Por recibidos de modo digital.-

    2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso (fs. 738 y 741),

      y conforme lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 14, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, y por las estapas efectivamente cumplidas,

      se elevan los honorarios regulados a fs. 754 a la letrada apoderada de la parte actora Dra. María

    3. C. a la suma de pesos ciento tres mil ($103.000), los del letrado apoderado de UGOFE Dr. N.M.G., a la suma de pesos cuarenta dos mil ($42.000), y se confirman por haber sido apelados sólo por altos, los de los letrados del Estado Nacional D.. E.J.V. y M.R..

      Por la labor pericial desarrollada, considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirman -por ajustada a derecho- la retribución establecida a fs. 754

      a los peritos médicos D.. M.A.P. y E.J.G.; y se elevan los fijados a fs. 760 a la perito psicóloga M.E.V. a la suma de pesos diecisiete mil ($17.000).

      Por las labores realizadas en esta alzada se establecen conforme lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 14 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se establecen los emolumentos de la Dra.

  2. en la suma de pesos treinta y seis mil cincuenta ($36.050), los Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    del Dr. M.G. en pesos doce mil seiscientos ($12.600) y los de la Dra. J.L.B. (por el Estado Nacional), en once mil cien ($11.100).

    Por las tares relativas al recurso extraordinario cuya admisibilidad se desestimó, los establecido por el art. 30 y cctes. de la ley 27.423, se fijan los honorarios de la Dra.

  3. en 11,293 UMAS, los del Dr. M.G. en 3,647 UMAS

    y los de la Dra. B. en 3,477 UMAS (que equivalen a $36.050,

    $12.600 y $11.100, respectivamente – cf. Ac- 2/20 de la CSJN).

    Por el incidente de caducidad de la segunda instancia resuelto el 28/11/19 y lo previsto por elart. 16 y cctes. de la ley 27.423, se fijan los emolumentos de la...

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