Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Junio de 2020, expediente CIV 022621/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “C., M.A.c.D.,

  1. E. s/ Alimentos:

    modificación” (expte. n° 22.621/2017 – J. n° 76)

    Buenos Aires, de junio de 2020.

    VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I – Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la Acordada 6/2020 y siguientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procederá a tratar los recursos de apelación interpuestos en autos.

    II - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) interpuestos a fojas 276 por el actor, en subsidio a fojas 270/271 por la demandada y a fojas 298 por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 314/316por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara,

    contra la decisión de fojas 265/269 que fijó la cuota alimentaria que la señora

    V.E.D. debe abonar a favor de sus hijos J.M. y N.A.C., desde la mediación, en la suma de $10.000, a partir del mes de marzo de 2020 se elevará a $ 11.500 a partir del mes de septiembre de 2020 $ 13.225, e impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y b) los interpuestos a fojas 272 y fojas 276 por los honorarios regulados a fojas 265/269.

    Con el memorial obrante a fojas 270/271, la señora

    V.E.D. funda el recurso allí interpuesto en forma subsidiaria. Su traslado, conferido a fojas 274, no fue contestado. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado en cuanto a la retroactividad de la sentencia, en razón que J.

    fue a vivir con su padre el 2 de marzo de 2017 y el señor C.

    inició con fecha 16/06/17 inició la mediación a fin de requerirle a la recurrente la correspondiente contribución económica. Se agravia, además, por no haber dispuesto el señor J. de grado la cuota suplementaria que autoriza el artículo 645 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    A su turno, el señor C., funda el recurso de apelación interpuesto a fojas 276, con el memorial obrante a fojas 279/280. Su traslado, conferido a fojas 281, fue contestado a fojas 287/288. Solicita se modifique el pronunciamiento de grado en cuanto al monto de la pensión la que considera baja. Asimismo, solicita que se fije una cuota extraordinaria a fin que la señora D. abone el 50% de la consulta que J. debe realizar con el neurólogo Etchepareborda que no la cubre el Hospital Italiano.

    Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    III -

    1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

      CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

    2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv.,

      Sala “C”, “H. de R. A. c/ R. R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

      Asimismo, la prestación alimentaria esta destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales...

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