Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2017, expediente CCF 002981/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.981/15/CA2 “C.A.M. c/ Asociación Civil Hospital Británico de Buenos Aires s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 339/355 -concedido a fojas 356-, cuyo traslado fue contestado a fojas 359/366 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 386, contra el pronunciamiento de fojas 329/334; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo de autos y condenó a la Asociación Civil Hospital Británico a que le otorgue a la señora A.M.C. la cobertura integral del costo de internación en la institución “Hogar Pehuén”, con costas a la vencida (artículo 68 del Código Procesal).

    Contra dicha decisión definitiva de fojas 329/334 la emplazada interpuso el recurso de apelación de fojas 339/355, cuyo traslado fue contestado a fojas 359/366 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 386. Existen también recursos por los honorarios regulados que serán examinados en último término (fojas 335, 336, 355 vuelta y 356, párrafo segundo).

  2. La recurrente alega, en síntesis, que no está

    obligada a brindar en forma integral la internación geriátrica en una institución ajena a su cartilla (fojas 342, punto d), párrafo tercero, y 351, párrafo segundo), así como también cuestiona la imposición de los gastos causídicos (fojas 354).

  3. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no está controvertido que la señora M.A.C., de 81 años de edad, es afiliada a la prepaga emplazada y discapacitada por padecer “enfermedad de Parkinson, deterioro cognitivo y trastorno motor”

    (cfr. certificado de discapacidad a fojas 4, resumen de historia clínica Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27091738#185654116#20170825145341794 a fojas 1, copia del carnet de afiliación de fojas 8 y afirmaciones de fojas 342, punto d).

    Sentado lo expuesto y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no...

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