Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2017, expediente CCF 002981/2015/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.981/15/CA2 “C.A.M. c/ Asociación Civil Hospital Británico de Buenos Aires s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 339/355 -concedido a fojas 356-, cuyo traslado fue contestado a fojas 359/366 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 386, contra el pronunciamiento de fojas 329/334; Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo de autos y condenó a la Asociación Civil Hospital Británico a que le otorgue a la señora A.M.C. la cobertura integral del costo de internación en la institución “Hogar Pehuén”, con costas a la vencida (artículo 68 del Código Procesal).
Contra dicha decisión definitiva de fojas 329/334 la emplazada interpuso el recurso de apelación de fojas 339/355, cuyo traslado fue contestado a fojas 359/366 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 386. Existen también recursos por los honorarios regulados que serán examinados en último término (fojas 335, 336, 355 vuelta y 356, párrafo segundo).
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La recurrente alega, en síntesis, que no está
obligada a brindar en forma integral la internación geriátrica en una institución ajena a su cartilla (fojas 342, punto d), párrafo tercero, y 351, párrafo segundo), así como también cuestiona la imposición de los gastos causídicos (fojas 354).
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En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no está controvertido que la señora M.A.C., de 81 años de edad, es afiliada a la prepaga emplazada y discapacitada por padecer “enfermedad de Parkinson, deterioro cognitivo y trastorno motor”
(cfr. certificado de discapacidad a fojas 4, resumen de historia clínica Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27091738#185654116#20170825145341794 a fojas 1, copia del carnet de afiliación de fojas 8 y afirmaciones de fojas 342, punto d).
Sentado lo expuesto y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no...
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