Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Marzo de 2020, expediente CCC 046215/2014/2/CA003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 46215/2014/2/CA3

CCF – S.I.

CFP 46215/14/2/CA3

C A L s/ procesamiento

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    14/21 por la Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Pública ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, contra el punto I

    de la resolución que luce a fs. 1/11, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de L C A por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegítima de DNI auténtico ajeno, en concurso ideal con el delito de encubrimiento por receptación respecto del hurto de la billetera de F

    A E que fuera hallada en su poder, ambos delitos en concurso real con el delito de adquisición o utilización de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima (cfr. art. 33, inciso “c” de la ley 20.794, arts. 277 y 279, inc. 1 del CP, art. 12 de la ley 25.891, y artículos 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Tales elementos fueron hallados en poder del imputado, quien no pudo acreditar su procedencia, a raíz de la prevención sumaria llevada adelante por la Comisaría 9° de la PFA

    con fecha 4 de agosto de 2014, motivada por el llamado del Sr. C C C,

    quien se hallaba discutiendo con C A en la puerta de un restaurante ubicado en la calle A.#..

  2. La defensa planteó, en primer lugar, la nulidad del procedimiento que dio lugar al hallazgo en poder de L C

    A de los elementos secuestrados, por considerar que en el caso no se habían verificado ninguno de los supuestos excepcionales que Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    habilitan la detención o requisa personal sobre el cuerpo y efectos de una persona sin orden judicial previa (arts. 284 y 230 bis del código ritual), resultando, por tanto, violatorio de las garantías protegidas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

    Como consecuencia, solicitó que se excluya del proceso la prueba obtenida a través de tales diligencias, disponiéndose el sobreseimiento de su defendido en los términos del art. 336 del código de forma.

    Subsidiariamente, planteó que el pronunciamiento cuestionado resultaba arbitrario, en tanto no se habían tenido en cuenta los dichos de su asistido al momento de prestar declaración indagatoria, quien negó los hechos, concluyéndose de manera apodíctica que su versión respondía a un afán de mejorar su situación procesal.

    En ese tenor, se quejó de que no se proveyeron los medios de prueba necesarios para esclarecer las contradicciones existentes entre las versiones ofrecidas por su asistido y por los integrantes de las comisiones policiales, solicitando a...

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