Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2017, expediente CCC 021990/2016/4/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 21990/2016/4/CA1 CCCF - SALA I CCC 21990/16/4/CA1 “C L N y otros s/ procesamiento y embargo”.

J.. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 22 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.P., fiscal del fuero, y el querellante E.K. a fojas 8/9 y 10/13 respectivamente, contra la resolución que en copia luce a fojas 1/7 en cuanto el juez de primera instancia sobreseyó a M S S; por otra parte, la defensa de D S V impugnó el decisorio aludido por cuanto dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito previsto y reprimido en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal de la Nación en dos oportunidades, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos (artículo 306 y cc del C.P.P.N.).

  2. La causa tuvo su génesis con la denuncia realizada por la apoderada de la firma “Nación Seguros S.A.”, V.M.F., quien manifestó que en dicha compañía habían sustraído varios cheques pertenecientes a la cuenta corriente nro. 00049747/27 del Banco de la Nación Argentina, tres de los cuales fueron cobrados en la sucursal Plaza de Mayo de esa entidad bancaria.

    Puntualmente, el magistrado de grado tuvo por acreditado que quien sustrajo los documentos y los completó fue L N C, empleado de la compañía de seguros, quien actualmente está

    procesado como autor penalmente responsable del delito de hurto y defraudación contra la administración pública, mediante la falsificación de instrumentos privados en concurso real en tres hechos (temperamento que se encuentra firme al día de la fecha). A su vez, Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29580312#185858880#20170815142544723 comprobó que los días 21 y 22 de abril de 2015 D S V había cobrado dos cartulares por la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) cada uno y con fecha 13 de mayo del mismo año , M S S había cobrado uno de cuarenta y nueve mil quinientos pesos ($49.500).

    En consecuencia, se les recibió declaración en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. al Sr. V y a la Sra. S oportunidad en la cual brindaron su propia versión de los hechos.

    Puntualmente, el nombrado refirió que se...

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