Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 003714/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I C. L. M. c/ R. R. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.- SB Autos y Vistos:

Para conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs.545 contra la regulación de honorarios practicada a fs.544, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto de la liquidación aprobada a fs.539, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. Y teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados en conjunto a la dirección letrada de la parte actora D.. A.K. y D.H. no resultan reducidos, por lo que se los confirma.

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en ella y las pautas del art. 14 de la ley 21839, regúlanse los honorarios del Dr. A.K. -por lo actuado respecto de lo decidido a fs.473/477-, en la suma de un mil trescientos cincuenta pesos ($1.350)

y por lo decidido a fs.514, regúlanse los honorarios -en forma conjunta- a los Dres. A.K. y D.H. en la...

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