Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 2 de Marzo de 2012, expediente 30/12

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 30/12 “C., C.L. y otro s/ lesiones culposas graves”.

Juzgado en lo Correccional n° 10, Secretaría n° 76 (Causa n° 69972) Sala IV

Buenos Aires, 2 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de C.L.C. y E.M.M. (fs. 190/193vta.)

contra el auto que dispuso sus procesamientos en orden al delito de lesiones culposas graves y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $50.000 (fs.

173/180, puntos II, III y V).

A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrieron los imputados junto con la Dra.

G.L. quien desarrolló sus motivos de agravio.

Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en su artículo 455.

Y CONSIDERANDO:

No se encuentra controvertido en autos que el día 21 de noviembre de 2009 a las 17:30 aproximadamente G.D.D. se lesionó

gravemente tras caer de uno de los muros de escalamiento del local “…….” y golpear sobre uno de los parantes de una cama elástica que se encontraba debajo de aquella estructura.

Frente a ello, sólo resta analizar si por dicho resultado dañoso les cabe algún tipo de responsabilidad a los encausados C.L.C. y E.

M. M..

Al respecto, coincidimos con el juez de grado en que existen elementos suficientes tanto para sustentar el reproche que soportan –al menos con el grado de probabilidad que esta etapa del proceso requiere–,

como para desvirtuar las versiones exculpatorias ensayadas en sus declaraciones indagatorias (fs. 109/vta., 114/vta., 167/168 y 169).

En efecto, si bien C. pretendió deslindar la imputación que se le dirige en el encargado A.B.B. (ya sobreseído) alegando que éste tenía el control de toda la escenografía del lugar los días en que él no concurría y por ende nada le impedía adoptar las medidas pertinentes para eliminar cualquier foco de riesgo que pudiera existir para los eventuales clientes, tal circunstancia en modo alguno lo exime de responsabilidad pues las fotografías obrantes a fs.

15/16 y el descargo del empleado aludido (fs. 139/vta.) revelan que la cama habitualmente se ubicaba en el ámbito del salón donde se produjo el accidente,

extremo así admitido por la defensa en el transcurso de la audiencia celebrada ante esta Cámara. De este modo, y más allá del actuar diligente que pudiera serle exigido en concreto a B. el día del hecho, la introducción y permanencia del elemento peligroso (creación de riesgo no permitido)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR