Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 5 de Marzo de 2012, expediente 113/12

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 113/12.- C., L. s/ lesiones culposas. Sala. IV Corr.: 6/55 (70.057)

Buenos Aires, 5 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 292/299 en cuanto decretó el procesamiento de L. A. C. en orden al delito de lesiones culposas y mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-).

A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el recurrente y tras la exposición de agravios, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem.

Y CONSIDERANDO:

  1. El 18 de octubre de 2010 se produjo una colisión entre el USO OFICIAL

    colectivo de la línea …., conducido por H.S.A.G. –cuyo sobreseimiento se encuentra firme-, quien circulaba por la Avenida ……, y la ambulancia ……..

    tripulada por L. A. C. sobre la calle …….. a raíz de lo cual varios pasajeros y el último de los imputados sufrieron lesiones.

    No es materia de controversia que el rodado de emergencia se trasladaba con sirenas y balizas encendidas hacia …..…….. al haber sido convocada ……..……….. y que la señal del semáforo de la avenida mencionada se encontraba en verde para los vehículos que por allí transitaban.

    El art. 61 de la ley 24.449, en lo que aquí interesa, establece que “…Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver... Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias…”

    Es claro que ante una emergencia las ambulancias tienen permitido no respetar determinadas reglas como ser, vgr., los límites de velocidad establecidos por la legislación y que los demás conductores deben facilitarles, dentro de sus posibilidades, la circulación.

    Ahora bien, como la propia norma establece, deben extremar los recaudos para evitar producir daños mayores que aquél que están llamados a neutralizar y no implica, en modo alguno, que tienen la facultad de desconocer la manda del inciso b) del art. 39 de la misma ley, es decir, “…circular con cuidado y...

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